Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 793/2019-RA de 10 de


Y en la parte resolutiva de la sentencia el art. 308 del CP, establece que la violación, consigna como elementos constitutivos la violencia física o intimidación para el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, penetración anal o vaginal…a su verz el art. 310 num 3) del CP, vigente en la fecha de los hechos noviembre de 2011, que hace a la agravante consigna si el autor fuere ascendiente, descendiente o pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad…

…las conclusiones del tribunal a-quo, en particular si hubo desgarro anal o vaginal, se debe entender que hubo también penetración anal o vaginal, por lo tanto hubo violación, habiendo le tribunal a-quo obrado con criterio procesal adecuado, habida cuenta que…se hace constar…las declaraciones de la menor y su madre, por lo tanto, en base a lo que debe entenderse por los presupuestos del art. 308 del CP, al haber determinado el tribunal de sentencia la existencia de prueba sobre el hecho acusado y la responsabilidad penal del acusado en relación al acceso carnal que este tuvo con una menor desde cuando ella tenía 8 años, se tiene que la conducta del acusado ha sido legalmente subsumido al ilícito descrito por el artículo 308 del Código punitivo…

…sobre los motivos de derecho y doctrinales se tiene que se concluye por el tribunal a-quo que la menor sufre agresión sexual por parte precisamente de su progenitor, en este caso según la norma legal contenida en el art. 310 num. 3) del CP, por parte de su ascendiente, por lo que también en cuanto a la aplicación de la agravante, no se ha incurrido en la causal del art. 370 num. 1) de la Ley 1970”

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 793/2019-RA de 10 de septiembre, a continuación, se analizará la denuncia en torno a una presunta lesión al principio de irretroactividad de la Ley penal (art. 123 de la CPE) y el indubio por reo debido a que la condena que le fue impuesta al recurrente se basó en el actual CP y no al CP vigente el año 2009, cuando supuestamente ocurrió el hecho atribuido, habiéndose para este particular flexibilizado los requisitos de admisibilidad; en cuyo mérito, el recurrente pidió se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; asimismo se anule la Sentencia condenatoria 75/2018 pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia