Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Para los efectos anteriores, es menester tener en cuenta los siguientes elementos de juicio: (1)

Para los efectos anteriores, es menester tener en cuenta los siguientes elementos de juicio: (1) en el proceso penal se probó debidamente que el delito por el cual fue condenado Leandro Magueño tuvo su ocurrencia cuando la víctima tenía la edad de 10 años; (2) Consta en el expediente fotocopia del carnet de identidad de la menor GNMQ que da cuenta que la misma nació el 18 de marzo de 1999; (3) para la época en la cual se cometió el ilícito (2009) se encontraban vigentes, en forma sucesiva, el DL 10426 de 23 de agosto de 1972, elevado a rango de Ley por disposición de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 y la Ley 2023 de Protección a la Víctimas de delitos contra la Libertad Sexual de 29 de octubre de 1999. La última disposición modificó los arts. 308 y siguientes del CP; (4) La determinación del hecho objeto del proceso no establece el día y la hora de la comisión del hecho delictivo; en los hechos probados se concluyó que: “ …la conducta del acusado Leandro Magueño, se subsume en el tipo penal descrito, por el hecho de que ha mantenido relaciones sexuales con la menor GNMQ, quien era su hijastra y menor de diez años cuando sucedieron los hechos, aprovechando que la menor se quedó a su cuidado mientras la madre de la menor Sra. MQZ, tuvo que ausentarse a la ciudad de La Paz, por motivos de salud por tres meses, tiempo en el que el acusado abusó sexualmente de la menor, llegando inclusive a decir que quería tener un hijo con ella pero que su vagina era pequeña, atentando con su accionar contra el bien jurídico protegido de la víctima que son la libertad sexual, su dignidad, su salud. El pudor personal, que incida en su vida y el equilibrio físico y psicológico a futuro” (sic); (5) El Tribunal Primero de Sentencia, mediante Sentencia 75/2018 de 31 de octubre, condenó a Leandro Magueño, a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto al haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de Violación Niña, Niño o Adolescente agravada previsto y sancionado en el art. 308 Bis con relación al 310 núm. 4), ambos del CP; (6) para la fijación de la pena, el mencionado Tribunal, consideró la personalidad del nombrado acusado y a las especiales circunstancias en que se cometió el delito, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por los arts. 37, 38 y 45 del CP, el Tribunal tomó conocimiento directo del imputado: Leandro Magueño, señalando que el mismo era una persona mayor, que para cometer el delito se aprovechó de la edad e ingenuidad de la menor GMQ, a quien debía cuidar mientras su esposa y madre de la niña, estaba de viaje por motivos de salud, la conducta antijurídica la realizó en su sano juicio, libre y voluntariamente a sabiendas del alcance de la criminalidad de sus actos, habiendo aprovechado que la menor estaba en un estado de indefensión y del cariño como a un padre que le tenía. Así también el Tribunal ha apreciado la gravedad del hecho tomando en cuenta que la naturaleza de la acción ha sido eminentemente dolosa, ya que el imputado se ha aprovechado de la ingenuidad de la víctima, de su superioridad física y de la autoridad parental para abusarla sexualmente. Por lo que atentos a la personalidad del nombrado acusado y a las especiales circunstancias en que se cometió el delito, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por los arts. 37, 38 y 45 del CP, el Tribunal considera que el imputado Leandro Magueño, le corresponde aplicarle la pena de 15 años, más la agravante de cinco años, haciendo un total de veinte años de presidio por la comisión del delito de Violación Niña, Niño y Adolescente agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310 núm. 4) del CP (antes de la modificación de la Ley 348), sanción que debe cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz