Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Dicho principio constituye una excepción a la regla general según la cual las leyes rigen


III.2. Principio de favorabilidad

De conformidad a lo establecido por el art. 123 de la CPE, la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado. Esto indica que la favorabilidad ha sido consagrada como principio rector del derecho punitivo, formando parte integral del debido proceso penal y se contempla como derecho fundamental y de aplicación inmediata.

Dicho principio constituye una excepción a la regla general según la cual las leyes rigen hacia futuro, el contexto propio para su aplicación es la sucesión de leyes que no puede desconocerse bajo ninguna circunstancia