Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En efecto, se trataría en este caso de una decisión absolutamente arbitraria, toda vez que, en ella, deja de aplicarse al caso la norma que se encontraba vigente al momento de la comisión del delito y que consagraba un tratamiento penal más benigno para el sindicado o condenado, lo cual, de contera, vulnera el principio de legalidad, favorabilidad y el debido proceso.
Por lo señalado, la Sala considera que cuando el Tribunal de apelación afirmó que se aplicó correctamente la Ley 2033 de 29 de octubre de 2009, año en el cual se habría cometido el delito acusado por parte de Leandro Magueño, no analizó los antecedentes del caso ni consideró el mandato de los arts. 116, 123 de la CPE y 4 CP, por lo tanto, vulneraron el principio de legalidad, favorabilidad y el derecho al debido proceso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Leandro Magueño, de fs. 292 a 294, a cuya consecuencia se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 20 de 24 de mayo de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que ese mismo Tribunal, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de vista en conformidad a los razonamientos doctrinarios establecidos en la presente Resolución