Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

ARTÍCULO 308


III.3. Modificaciones del tipo penal violación

Código Penal aprobado por el DL 10426 de 23 de agosto de 1972

ARTÍCULO 308.- (Violación). - El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad de 4 a 10 años si se hubiera empleado violencia física o intimidación o si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada por cualquier causa para resistir