Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de


Si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de la pubertad el hecho se sancionará con la pena de 10 a 20 años de presidio; y como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato