Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Dicho fallo, sobre el defecto inscrito en el art


Dicho fallo, sobre el defecto inscrito en el art. 370 num. 1) del CPP con relación a la inobservancia del art. 4 del CP, consideró que:

“Que de igual manera no es cierto y evidente que el tribunal inferior hubiera inobservado o aplicado erróneamente el art. 4 del CP al momento de condenarlo utilizando el CP vigente y no el del año 2009, toda vez que claramente en la parte denominada fundamentaciones jurídicas de fs. 257 vta., y en la parte resolutiva de la sentencia, el tribunal inferior aclara que el presente proceso se ha tramitado por la comisión del delito de Violación a Niña, Niño o Adolescente agravada, previsto por el art. 308 bis con relación al art. 310 num. 4) del CP, de acuerdo a las modificaciones de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 denominado Ley de Protección de Víctimas de delitos contra la libertad Sexual, aclarando también inferior que la sanción que le corresponde para este delito es antes de las modificaciones introducidas por la Ley 348, por lo tanto en el presente caso el tribunal inferior correctamente aplicó de forma acertada el delito acusado de Violación a Niña, Niño o Adolescente con las modificaciones de la Ley 2033 de 29 de octubre de 2009, año en el cual se habría cometido el delito acusado por parte de Leandro Magueño, por lo tanto no es cierto ni evidente éste defecto denunciado (sic)