Determinación de la pena (…) En aplicación de los referidos preceptos legales -308 Bis y
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Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación del imputado Leandro Magueño, en la comisión del delito de violación a Niña, Niño y Adolecente (antes de la vigencia de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013) fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria espontánea y motivadamente (…)
Determinación de la pena (…) En aplicación de los referidos preceptos legales -308 Bis y 37 ambos del CP- el tribunal ha tomado conocimiento directo del imputado: Leandro Magueño, el mismo que es una persona mayor, habiéndose establecido que para cometer el delito se aprovechó de la edad e ingenuidad de la menor GMQ, a quien debía cuidar mientras su esposa y madre de la niña, se encontraba de viaje por motivos de salud, conducta antijurídica que el imputado realizó en sano juicio, libre y voluntariamente a sabiendas del alcance de la criminalidad de sus actos. Lo más reprochable de ese accionar es que siendo el imputado una persona mayor de edad, sin problema de salud física o mental, se hubiera aprovechado de que la menor estaba en un estado de indefensión y del cariño como a un padre que le tenía la niña para abusarla sexualmente cuando contaba con apenas diez años. Así también el tribunal ha apreciado la gravedad del hecho tomando en cuenta que la naturaleza de la acción ha sido eminentemente dolosa, ya que el imputado se ha aprovechado de la ingenuidad de la víctima, de su superioridad física y de la autoridad parental para abusarla sexualmente a la menor GMQ. Con relación al daño causado, de acuerdo a la opinión de los especialistas en la materia, una menor abusada sexualmente siempre queda con secuelas y difícilmente supera ese trauma salvo con el tratamiento psicológico que debe recibir. Por lo que atentos a la personalidad del nombrado acusado y a las especiales circunstancias en que se cometió el delito, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por los arts. 37, 38 y 45 del CP, el tribunal considera que el imputado Leandro Magueño, le corresponde aplicarle la pena de 15 años, más la agravante de cinco años, haciendo un total de veinte años de presidio pro la comisión del delito de Violación Niña, Niño y Adolescente agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310 num. 4) del CP (antes de la modificación de la Ley 348), sanción que debe cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz” (sic)
Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación del imputado Leandro Magueño, en la comisión del delito de violación a Niña, Niño y Adolecente (antes de la vigencia de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013) fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria espontánea y motivadamente (…)
Determinación de la pena (…) En aplicación de los referidos preceptos legales -308 Bis y 37 ambos del CP- el tribunal ha tomado conocimiento directo del imputado: Leandro Magueño, el mismo que es una persona mayor, habiéndose establecido que para cometer el delito se aprovechó de la edad e ingenuidad de la menor GMQ, a quien debía cuidar mientras su esposa y madre de la niña, se encontraba de viaje por motivos de salud, conducta antijurídica que el imputado realizó en sano juicio, libre y voluntariamente a sabiendas del alcance de la criminalidad de sus actos. Lo más reprochable de ese accionar es que siendo el imputado una persona mayor de edad, sin problema de salud física o mental, se hubiera aprovechado de que la menor estaba en un estado de indefensión y del cariño como a un padre que le tenía la niña para abusarla sexualmente cuando contaba con apenas diez años. Así también el tribunal ha apreciado la gravedad del hecho tomando en cuenta que la naturaleza de la acción ha sido eminentemente dolosa, ya que el imputado se ha aprovechado de la ingenuidad de la víctima, de su superioridad física y de la autoridad parental para abusarla sexualmente a la menor GMQ. Con relación al daño causado, de acuerdo a la opinión de los especialistas en la materia, una menor abusada sexualmente siempre queda con secuelas y difícilmente supera ese trauma salvo con el tratamiento psicológico que debe recibir. Por lo que atentos a la personalidad del nombrado acusado y a las especiales circunstancias en que se cometió el delito, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por los arts. 37, 38 y 45 del CP, el tribunal considera que el imputado Leandro Magueño, le corresponde aplicarle la pena de 15 años, más la agravante de cinco años, haciendo un total de veinte años de presidio pro la comisión del delito de Violación Niña, Niño y Adolescente agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310 num. 4) del CP (antes de la modificación de la Ley 348), sanción que debe cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 75/2018 de 31 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Leandro Magueño (fs
- Solicitó declarar fundado su recurso y dejar sin efecto el Auto de Vista 20 de
- “Fundamentación fáctica, (Relación de hechos) En fecha 28 de octubre de 2016, la ciudadana María
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- Determinación de la pena (…) En aplicación de los referidos preceptos legales -308 Bis y
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través de su Sala Penal Primera,
- Dicho fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 793/2019-RA de 10 de
- De acuerdo al ordenamiento constitucional y legal solo el legislador puede establecer hechos punibles y
- Dicho principio constituye una excepción a la regla general según la cual las leyes rigen
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refiere a esta prerrogativa en los
- En concordancia con la norma constitucional y los instrumentos internacionales tanto el CP en su
- En suma, la favorabilidad ha sido consagrada como un principio rector del derecho punitivo que
- ARTÍCULO 308
- Si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de
- ARTÍCULO 310
- Código Penal modificado por la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997
- Elevo a rango de Ley el DL 10426 de 23 de agosto de 1972; asimismo
- Código Penal modificado por la Ley 2023 de Protección a la Víctimas de delitos contra
- Teniendo en cuenta el reclamo, se hace necesario establecer, si, como afirma el recurrente, la
- Para los efectos anteriores, es menester tener en cuenta los siguientes elementos de juicio: (1)
- Ante esa duda, corresponde la aplicación del principio de favorabilidad a favor del imputado, entendiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
