Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Determinación de la pena (…) En aplicación de los referidos preceptos legales -308 Bis y

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Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación del imputado Leandro Magueño, en la comisión del delito de violación a Niña, Niño y Adolecente (antes de la vigencia de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013) fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria espontánea y motivadamente (…)

Determinación de la pena (…) En aplicación de los referidos preceptos legales -308 Bis y 37 ambos del CP- el tribunal ha tomado conocimiento directo del imputado: Leandro Magueño, el mismo que es una persona mayor, habiéndose establecido que para cometer el delito se aprovechó de la edad e ingenuidad de la menor GMQ, a quien debía cuidar mientras su esposa y madre de la niña, se encontraba de viaje por motivos de salud, conducta antijurídica que el imputado realizó en sano juicio, libre y voluntariamente a sabiendas del alcance de la criminalidad de sus actos. Lo más reprochable de ese accionar es que siendo el imputado una persona mayor de edad, sin problema de salud física o mental, se hubiera aprovechado de que la menor estaba en un estado de indefensión y del cariño como a un padre que le tenía la niña para abusarla sexualmente cuando contaba con apenas diez años. Así también el tribunal ha apreciado la gravedad del hecho tomando en cuenta que la naturaleza de la acción ha sido eminentemente dolosa, ya que el imputado se ha aprovechado de la ingenuidad de la víctima, de su superioridad física y de la autoridad parental para abusarla sexualmente a la menor GMQ. Con relación al daño causado, de acuerdo a la opinión de los especialistas en la materia, una menor abusada sexualmente siempre queda con secuelas y difícilmente supera ese trauma salvo con el tratamiento psicológico que debe recibir. Por lo que atentos a la personalidad del nombrado acusado y a las especiales circunstancias en que se cometió el delito, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por los arts. 37, 38 y 45 del CP, el tribunal considera que el imputado Leandro Magueño, le corresponde aplicarle la pena de 15 años, más la agravante de cinco años, haciendo un total de veinte años de presidio pro la comisión del delito de Violación Niña, Niño y Adolescente agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310 num. 4) del CP (antes de la modificación de la Ley 348), sanción que debe cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz” (sic)