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    Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    • Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto,
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, el debido
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El imputado Juver Antonio Cortez Montes ha tenido acceso carnal a través de la violencia
    • La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
    • En el caso de autos, el recurrente denunció errónea aplicación de la ley, por lo
    • En el presente caso, la declaración de la víctima plasmada en la declaración informativa de
    • Por otro lado, revisado los obrados se tiene que cursa a fs
    • La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de
    • De la revisión del acta de la audiencia de juicio, se tiene que efectivamente se
    • Ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la
    • De revisada la sentencia se tiene, que se determinó la condena del encausado no solo
    • Cabe referir que el principio in dubio pro reo, tiene sustento cuando en las conclusiones
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de
    • III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • El art
    • Orlando A
    • El mismo autor citando a Joan Pico I
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
    • III.2. El derecho al debido proceso
    • Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Ahora bien, a los efectos de ingresar a la problemática planteada, previamente se debe puntualizar
    • III.3.1. De la errónea aplicación de la ley sustantiva
    • El Tribunal de alzada concluyó que lo denunciado no fue evidente, pues la Acusación resultó
    • Sobre el particular, analizado los antecedentes procesales, se establece que la respuesta otorgada por el
    • III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
    • El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista
    • Con relación a la falta de acreditación de la edad de la víctima, el Tribunal
    • Sobre el particular, analizados los antecedentes procesales como el agravio denunciado en casación, no resulta
    • III.3.3. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
    • En apelación restringida, el recurrente denunció que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente
    • El Tribunal de alzada, luego de hacer referencias doctrinales en cuanto a la debida motivación,
    • Sobre el particular, analizado la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada y la denuncia
    • A mayor abundamiento, también se debe considerar que la apelación restringida sobre el agravio de
    • III.3.4. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP
    • En apelación restringida se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
    • El Tribunal de alzada concluyó que ante la agresión sexual de una menor, la dignidad
    • III.3.5. Con relación al agravio de vulneración al principio in dubio pro reo
    • En apelación restringida denunció la vulneración de dicho principio, supuestamente por inobservarse los arts
    • El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado, explicó que el principio in dubio
    • Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada y el supuesto
    • Al margen de lo anteriormente explicado, se debe considerar que el presente agravio traído de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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