Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto,
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El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, el debido
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I.1.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El imputado Juver Antonio Cortez Montes ha tenido acceso carnal a través de la violencia
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La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
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En el caso de autos, el recurrente denunció errónea aplicación de la ley, por lo
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En el presente caso, la declaración de la víctima plasmada en la declaración informativa de
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Por otro lado, revisado los obrados se tiene que cursa a fs
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La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de
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De la revisión del acta de la audiencia de juicio, se tiene que efectivamente se
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Ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la
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De revisada la sentencia se tiene, que se determinó la condena del encausado no solo
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Cabe referir que el principio in dubio pro reo, tiene sustento cuando en las conclusiones
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En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de
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III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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El art
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Orlando A
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El mismo autor citando a Joan Pico I
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
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III.2. El derecho al debido proceso
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Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
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Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
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III.3. Análisis del caso concreto
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Ahora bien, a los efectos de ingresar a la problemática planteada, previamente se debe puntualizar
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III.3.1. De la errónea aplicación de la ley sustantiva
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El Tribunal de alzada concluyó que lo denunciado no fue evidente, pues la Acusación resultó
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Sobre el particular, analizado los antecedentes procesales, se establece que la respuesta otorgada por el
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III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
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El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista
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Con relación a la falta de acreditación de la edad de la víctima, el Tribunal
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Sobre el particular, analizados los antecedentes procesales como el agravio denunciado en casación, no resulta
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III.3.3. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
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En apelación restringida, el recurrente denunció que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente
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El Tribunal de alzada, luego de hacer referencias doctrinales en cuanto a la debida motivación,
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Sobre el particular, analizado la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada y la denuncia
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A mayor abundamiento, también se debe considerar que la apelación restringida sobre el agravio de
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III.3.4. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP
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En apelación restringida se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
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El Tribunal de alzada concluyó que ante la agresión sexual de una menor, la dignidad
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III.3.5. Con relación al agravio de vulneración al principio in dubio pro reo
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En apelación restringida denunció la vulneración de dicho principio, supuestamente por inobservarse los arts
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El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado, explicó que el principio in dubio
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Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada y el supuesto
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Al margen de lo anteriormente explicado, se debe considerar que el presente agravio traído de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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