Orlando A
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, el debido
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Juver Antonio Cortez Montes ha tenido acceso carnal a través de la violencia
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el caso de autos, el recurrente denunció errónea aplicación de la ley, por lo
- En el presente caso, la declaración de la víctima plasmada en la declaración informativa de
- Por otro lado, revisado los obrados se tiene que cursa a fs
- La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de
- De la revisión del acta de la audiencia de juicio, se tiene que efectivamente se
- Ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la
- De revisada la sentencia se tiene, que se determinó la condena del encausado no solo
- Cabe referir que el principio in dubio pro reo, tiene sustento cuando en las conclusiones
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los efectos de ingresar a la problemática planteada, previamente se debe puntualizar
- III.3.1. De la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El Tribunal de alzada concluyó que lo denunciado no fue evidente, pues la Acusación resultó
- Sobre el particular, analizado los antecedentes procesales, se establece que la respuesta otorgada por el
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
- El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista
- Con relación a la falta de acreditación de la edad de la víctima, el Tribunal
- Sobre el particular, analizados los antecedentes procesales como el agravio denunciado en casación, no resulta
- III.3.3. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- En apelación restringida, el recurrente denunció que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente
- El Tribunal de alzada, luego de hacer referencias doctrinales en cuanto a la debida motivación,
- Sobre el particular, analizado la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada y la denuncia
- A mayor abundamiento, también se debe considerar que la apelación restringida sobre el agravio de
- III.3.4. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP
- En apelación restringida se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada concluyó que ante la agresión sexual de una menor, la dignidad
- III.3.5. Con relación al agravio de vulneración al principio in dubio pro reo
- En apelación restringida denunció la vulneración de dicho principio, supuestamente por inobservarse los arts
- El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado, explicó que el principio in dubio
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada y el supuesto
- Al margen de lo anteriormente explicado, se debe considerar que el presente agravio traído de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
