Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la


El Tribunal de origen sustentó la condena del acusado principalmente en base a la declaración de la víctima, el certificado médico forense, dictamen psicológico efectuada por la Lic. Yuli Marcela Castillo Tapia, psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses y la declaración testifical, por lo que corresponde declarar sin lugar el agravio.

Ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la problemática, puesto que se trata de proteger el derecho de una persona víctima de delitos sexuales a no ser sometida a una doble victimización, entonces el defecto de inobservancia de las formas en la obtención la declaración de la víctima, resulta intrascendente, toda vez que aún en el supuesto de que la declaración informativa hubiere sido obtenido mediante requerimiento fiscal, el resultado sería el mismo, en el presente caso tratándose de la víctima como sujeto pasivo del delito, su participación resulta trascendental porque fue parte del hecho, que motivo el proceso y su declaración resulta un elemento probatorio valioso para la averiguación histórica del hecho o la verdad material de lo sucedido que ahora sustenta como principio el art. 180 de la CPE; es decir, el descubrimiento de la verdad material como fin del proceso penal y también de la prueba procesal, en contraposición con la denominada verdad formal característica del proceso civil; además como señalo en el punto III.2 de la presente resolución, y conforme determina el art. 333 inc. 2) del CPP, sin perjuicio de que el juez o las partes exijan la comparecencia de la víctima menor, por lo que la incorporación de la declaración de la víctima al juicio oral público y contradictorio, no vulnero ninguna regla