Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
La situación no fue evidente, la Acusación resultó clara: "También se tiene que la declaración de la víctima y de la declaración ampliatoria de la mencionada (Pamela I.V.L.) la misma menciona que su papi Juver hace mucho tiempo entro a su cuarto mientras ella dormía y su mama estaba lavando ropa su papa se bajó el pantalón donde procedió a abusar sexualmente de ella (describiendo como él se movía encima de ella), ocurriendo lo mismo cuando indica que mientras se madre atendía el karaoke cada vez que no había nadie, él se lo llevaba a su cama donde duerme con su mama en el suelo y ahí procedía a echarse encima de ella y se movía indicando dicha menor víctima tener miedo a su padre Juver”.
En ese sentido, es importante para resolver este agravio hacer una relación de lo que señaló la Acusación y lo que fue resuelto en la Sentencia, de ahí se tiene que existió una coherencia entre lo acusado y lo resuelto por que la acusación fue clara al señalar en su relación de los hechos que el encausado cada vez que no había nadie, él se la llevaba a su cama y ahí procedía a echarse encima de ella moviéndose, y la Sentencia precisó que fue condenando el encausado debido al cumulo de hechos y pruebas producidas en juicio de ahí se tiene como un hecho incuestionable que el imputado, ha tenido acceso carnal a través de la violencia e intimidación en reiteradas oportunidades con la menor P.IV.L., ya que este aprovechando de la desproporcionalidad de su edad y de su fuerza con relación a la víctima, ha llegado a tener relaciones sexuales de manera constante y repetida con la misma.
Por lo expuesto, este Tribunal de Alzada ha verificado la inexistencia de error in judicando en la tramitación del proceso, toda vez que los hechos acusados han sido debidamente probados en el juicio oral público y contradictorio, resultando una correcta valoración y subsunción de los mismos al art. 312 del CP
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, el debido
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Juver Antonio Cortez Montes ha tenido acceso carnal a través de la violencia
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el caso de autos, el recurrente denunció errónea aplicación de la ley, por lo
- En el presente caso, la declaración de la víctima plasmada en la declaración informativa de
- Por otro lado, revisado los obrados se tiene que cursa a fs
- La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de
- De la revisión del acta de la audiencia de juicio, se tiene que efectivamente se
- Ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la
- De revisada la sentencia se tiene, que se determinó la condena del encausado no solo
- Cabe referir que el principio in dubio pro reo, tiene sustento cuando en las conclusiones
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los efectos de ingresar a la problemática planteada, previamente se debe puntualizar
- III.3.1. De la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El Tribunal de alzada concluyó que lo denunciado no fue evidente, pues la Acusación resultó
- Sobre el particular, analizado los antecedentes procesales, se establece que la respuesta otorgada por el
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
- El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista
- Con relación a la falta de acreditación de la edad de la víctima, el Tribunal
- Sobre el particular, analizados los antecedentes procesales como el agravio denunciado en casación, no resulta
- III.3.3. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- En apelación restringida, el recurrente denunció que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente
- El Tribunal de alzada, luego de hacer referencias doctrinales en cuanto a la debida motivación,
- Sobre el particular, analizado la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada y la denuncia
- A mayor abundamiento, también se debe considerar que la apelación restringida sobre el agravio de
- III.3.4. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP
- En apelación restringida se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada concluyó que ante la agresión sexual de una menor, la dignidad
- III.3.5. Con relación al agravio de vulneración al principio in dubio pro reo
- En apelación restringida denunció la vulneración de dicho principio, supuestamente por inobservarse los arts
- El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado, explicó que el principio in dubio
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada y el supuesto
- Al margen de lo anteriormente explicado, se debe considerar que el presente agravio traído de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
