Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,


Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

La situación no fue evidente, la Acusación resultó clara: "También se tiene que la declaración de la víctima y de la declaración ampliatoria de la mencionada (Pamela I.V.L.) la misma menciona que su papi Juver hace mucho tiempo entro a su cuarto mientras ella dormía y su mama estaba lavando ropa su papa se bajó el pantalón donde procedió a abusar sexualmente de ella (describiendo como él se movía encima de ella), ocurriendo lo mismo cuando indica que mientras se madre atendía el karaoke cada vez que no había nadie, él se lo llevaba a su cama donde duerme con su mama en el suelo y ahí procedía a echarse encima de ella y se movía indicando dicha menor víctima tener miedo a su padre Juver”.

En ese sentido, es importante para resolver este agravio hacer una relación de lo que señaló la Acusación y lo que fue resuelto en la Sentencia, de ahí se tiene que existió una coherencia entre lo acusado y lo resuelto por que la acusación fue clara al señalar en su relación de los hechos que el encausado cada vez que no había nadie, él se la llevaba a su cama y ahí procedía a echarse encima de ella moviéndose, y la Sentencia precisó que fue condenando el encausado debido al cumulo de hechos y pruebas producidas en juicio de ahí se tiene como un hecho incuestionable que el imputado, ha tenido acceso carnal a través de la violencia e intimidación en reiteradas oportunidades con la menor P.IV.L., ya que este aprovechando de la desproporcionalidad de su edad y de su fuerza con relación a la víctima, ha llegado a tener relaciones sexuales de manera constante y repetida con la misma.

Por lo expuesto, este Tribunal de Alzada ha verificado la inexistencia de error in judicando en la tramitación del proceso, toda vez que los hechos acusados han sido debidamente probados en el juicio oral público y contradictorio, resultando una correcta valoración y subsunción de los mismos al art. 312 del CP