La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de
La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de violación a niño, niña o adolescente, aspecto que fue resuelto por el Tribunal origen por la denuncia referente a las pruebas signadas como: MPD-3 (declaración informativa), MPD-13 (dictamen pericial), y de la declaración de la propia menor víctima; partiendo del análisis de lo señalado en el art. 7 del Código del Niño. Niña o Adolescente (presunción de minoridad) al caso en concreto, se ha dejado sentado por parte del Tribunal sentenciador, que el elemento normativo referido a la edad de la víctima en el tipo penal señalado, fue acreditado por la documental, señala en tanto no se pruebe lo contrario, es decir, la carga de la prueba por el principio de inocencia, corresponde en este caso al imputado demostrar la edad de la víctima ya que el art. 7 de la Ley 548 es claro al señalar que: “A los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional". En el caso de Autos el Tribunal de Sentencia valoró prueba idónea, por lo que la edad de la víctima fue acreditada mediante las pruebas MPD-3, MPD-13, documentos que se consideran idóneos para acreditar ese aspecto: Sobre la base del art. 7 del Código del Niño, Niña y Adolescente (Presunción de minoridad) y los arts. 60 y 410 de la Constitución (Interés superior de la niña, niño y adolescente, y supremacía de la Constitución Política del Estado respectivamente), concluyendo que el art. 7 del Código del Niño, Niña y Adolescente dispone que en caso de duda se presumirá la edad de la víctima, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, por lo que al ser juris tantum (admite prueba en contrario), correspondía al imputado probar que la víctima era mayor de 18 años, es decir, efectivamente, en el presente caso se trasladó la carga de la prueba al imputado, pues según su interpretación, no sólo era aplicable el art. 7 del Código del Niño, Niña y Adolescente al caso examinado, sino, que le correspondía al acusado probar la inexistencia de uno de los elementos normativos del tipo penal acusado, por lo que corresponde denegar el agravio incoado
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, el debido
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Juver Antonio Cortez Montes ha tenido acceso carnal a través de la violencia
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el caso de autos, el recurrente denunció errónea aplicación de la ley, por lo
- En el presente caso, la declaración de la víctima plasmada en la declaración informativa de
- Por otro lado, revisado los obrados se tiene que cursa a fs
- La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de
- De la revisión del acta de la audiencia de juicio, se tiene que efectivamente se
- Ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la
- De revisada la sentencia se tiene, que se determinó la condena del encausado no solo
- Cabe referir que el principio in dubio pro reo, tiene sustento cuando en las conclusiones
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los efectos de ingresar a la problemática planteada, previamente se debe puntualizar
- III.3.1. De la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El Tribunal de alzada concluyó que lo denunciado no fue evidente, pues la Acusación resultó
- Sobre el particular, analizado los antecedentes procesales, se establece que la respuesta otorgada por el
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
- El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista
- Con relación a la falta de acreditación de la edad de la víctima, el Tribunal
- Sobre el particular, analizados los antecedentes procesales como el agravio denunciado en casación, no resulta
- III.3.3. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- En apelación restringida, el recurrente denunció que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente
- El Tribunal de alzada, luego de hacer referencias doctrinales en cuanto a la debida motivación,
- Sobre el particular, analizado la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada y la denuncia
- A mayor abundamiento, también se debe considerar que la apelación restringida sobre el agravio de
- III.3.4. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP
- En apelación restringida se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada concluyó que ante la agresión sexual de una menor, la dignidad
- III.3.5. Con relación al agravio de vulneración al principio in dubio pro reo
- En apelación restringida denunció la vulneración de dicho principio, supuestamente por inobservarse los arts
- El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado, explicó que el principio in dubio
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada y el supuesto
- Al margen de lo anteriormente explicado, se debe considerar que el presente agravio traído de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
