Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de


La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de violación a niño, niña o adolescente, aspecto que fue resuelto por el Tribunal origen por la denuncia referente a las pruebas signadas como: MPD-3 (declaración informativa), MPD-13 (dictamen pericial), y de la declaración de la propia menor víctima; partiendo del análisis de lo señalado en el art. 7 del Código del Niño. Niña o Adolescente (presunción de minoridad) al caso en concreto, se ha dejado sentado por parte del Tribunal sentenciador, que el elemento normativo referido a la edad de la víctima en el tipo penal señalado, fue acreditado por la documental, señala en tanto no se pruebe lo contrario, es decir, la carga de la prueba por el principio de inocencia, corresponde en este caso al imputado demostrar la edad de la víctima ya que el art. 7 de la Ley 548 es claro al señalar que: “A los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional". En el caso de Autos el Tribunal de Sentencia valoró prueba idónea, por lo que la edad de la víctima fue acreditada mediante las pruebas MPD-3, MPD-13, documentos que se consideran idóneos para acreditar ese aspecto: Sobre la base del art. 7 del Código del Niño, Niña y Adolescente (Presunción de minoridad) y los arts. 60 y 410 de la Constitución (Interés superior de la niña, niño y adolescente, y supremacía de la Constitución Política del Estado respectivamente), concluyendo que el art. 7 del Código del Niño, Niña y Adolescente dispone que en caso de duda se presumirá la edad de la víctima, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, por lo que al ser juris tantum (admite prueba en contrario), correspondía al imputado probar que la víctima era mayor de 18 años, es decir, efectivamente, en el presente caso se trasladó la carga de la prueba al imputado, pues según su interpretación, no sólo era aplicable el art. 7 del Código del Niño, Niña y Adolescente al caso examinado, sino, que le correspondía al acusado probar la inexistencia de uno de los elementos normativos del tipo penal acusado, por lo que corresponde denegar el agravio incoado