Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El Tribunal de alzada, luego de hacer referencias doctrinales en cuanto a la debida motivación,


El Tribunal de alzada, luego de hacer referencias doctrinales en cuanto a la debida motivación, a lo previsto en el art. 124 del CPP, concluyó que no se hubiera incurrido en carencia de fundamentación al no vulnerarse el principio de congruencia, al valorarse correctamente las pruebas en respeto a las reglas de la sana crítica y principalmente al sostenerse la Sentencia en la declaración de la víctima, el certificado médico forense, dictamen psicológico efectuada por la Lic. Yuli Marcela Castillo Tapia, psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses y la declaración testifical, por lo que declaró sin lugar el agravio