Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El Tribunal de alzada concluyó que lo denunciado no fue evidente, pues la Acusación resultó


En apelación restringida el recurrente denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando que en ningún momento de la acusación fijaron otros puntos u otros hechos relativos a que la víctima habría sufrido violación en diferentes momentos y circunstancias, dejando en total estado de indefensión al imputado.

El Tribunal de alzada concluyó que lo denunciado no fue evidente, pues la Acusación resultó clara cuando describió la declaración de la víctima y su ampliatoria, relativo a las violaciones realizadas en el cuarto donde la misma dormía y cuando su madre atendía el Karaoke, advirtiendo la coherencia entre lo acusado y lo resuelto, porque la acusación fue clara al señalar en su relación de los hechos que el encausado cada vez que no había nadie, él se la llevaba a su cama y ahí procedía a echarse encima de ella moviéndose, y la Sentencia precisó que fue condenando el encausado debido al cumulo de hechos y pruebas producidas en juicio de ahí se tiene como un hecho incuestionable que el imputado accedió carnalmente a través de la violencia e intimidación en reiteradas oportunidades con la menor P.IV.L., ya que este aprovechando de la desproporcionalidad de su edad y de su fuerza con relación a la víctima, ha llegado a tener relaciones sexuales de manera constante y repetida con la misma., aspectos motivados que conllevaron a la verificación de la adecuada subsunción de los hechos acusados el tipo penal condenado