Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por otro lado, revisado los obrados se tiene que cursa a fs


Por otro lado, revisado los obrados se tiene que cursa a fs. 355 el procedimiento que se utilizó para tomar la declaración de la menor víctima es decir, que dicho actuado se lo realizó de acuerdo a lo que dispone el art. 203 del CPP, cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso el juez o tribunal, dispondrá su recepción en privado con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas personas para garantizar el respeto a las condiciones inherentes al declarante. Por consiguiente en atención a la normativa referida, las autoridades jurisdiccionales están en la obligación ineludible de adoptar medidas adecuadas y aplicar la legislación especial, para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, el desarrollo integral, la dignidad y la vida privada de las víctimas y testigos menores, teniendo en cuenta los factores pertinentes como la edad, genero, salud e índole del crimen, y en particular cuando contengan violencia sexual que no redunden en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual, en el presente caso se puede evidenciar que la autoridad jurisdiccional ordeno que se elaboren por escrito las preguntas que se iban a realizar a la menor víctima, además que se dispuso que dicha declaración sea tomada en presencia de la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que dicho actuado se realizó de acuerdo a lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal no teniendo asidero legal el agravio incoado