Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución


II.2.De la apelación restringida.

La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución contiene: i) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, errónea aplicación de la ley sustantiva, pues en ningún momento de la acusación fijaron otros puntos u otros hechos que la víctima habría sufrido violación dejando en total estado de indefensión puesto que se le está condenando porque habría sufrido violación en diferentes momentos y circunstancias según la Sentencia; ii) Defecto de Sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) CPP, por defectuosa valoración de la prueba, en razón de que el Tribunal de origen valoró la prueba MPD-3 consistente en las declaraciones informativas, documentos que se encontraban sin requerimiento fiscal, se introdujo a juicio sin guardar las formalidades de ley (pese a que se planteó la exclusión probatoria y se reservó el derecho de recurrir). Asimismo, el Tribunal de Sentencia señala que la víctima prestó su declaración ante el Tribunal; pero lo realiza en despacho del Tribunal sin la presencia de las partes, ni si quiera estuvo presente la secretaria de dicho Tribunal. El Tribunal sentenciador efectuó actos investigativos al hacer notar en la Sentencia que la víctima, al momento del hecho tenía 9 años de edad, aspecto que en ningún momento se acreditó la edad de la víctima. Se fracturó el principio de celeridad procesal, puesto que el Tribunal señaló juicio y no fue de manera continua suspendiéndose la audiencia por más de 10 días; iii) Defecto de Sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, fundamentación insuficiente, ya que la Sentencia no contiene la fundamentación exigida, no cumple con la fundamentación adecuada; iv) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, en atención que la Sentencia impugnada se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio en violación a las normas, la declaración especialmente de la víctima que estuvo viciada por vulnerar el principio de inmediación y del certificado médico forense que fue realizada después de 6 meses y no estableció quien tuvo la relación sexual con la víctima, dicho certificado médico no contaba con el requerimiento fiscal; y, v) La violación al principio de in dubio pro reo, pues no se observaron las disposiciones contenidas en los arts. 350, 351, 353 del CPP con relación al art. 333 del citado cuerpo legal, que establece el procedimiento a seguir en la recepción de la prueba testifical dentro del juicio, en el que predomina la oralidad, con la única salvedad establecida en el art. 333 del CPP, teniéndose que las declaraciones de víctimas y testigos menores constituyen prueba testifical que debe ser recepcionada en el juicio de manera oral y contradictoria