La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución
II.2.De la apelación restringida.
La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución contiene: i) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, errónea aplicación de la ley sustantiva, pues en ningún momento de la acusación fijaron otros puntos u otros hechos que la víctima habría sufrido violación dejando en total estado de indefensión puesto que se le está condenando porque habría sufrido violación en diferentes momentos y circunstancias según la Sentencia; ii) Defecto de Sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) CPP, por defectuosa valoración de la prueba, en razón de que el Tribunal de origen valoró la prueba MPD-3 consistente en las declaraciones informativas, documentos que se encontraban sin requerimiento fiscal, se introdujo a juicio sin guardar las formalidades de ley (pese a que se planteó la exclusión probatoria y se reservó el derecho de recurrir). Asimismo, el Tribunal de Sentencia señala que la víctima prestó su declaración ante el Tribunal; pero lo realiza en despacho del Tribunal sin la presencia de las partes, ni si quiera estuvo presente la secretaria de dicho Tribunal. El Tribunal sentenciador efectuó actos investigativos al hacer notar en la Sentencia que la víctima, al momento del hecho tenía 9 años de edad, aspecto que en ningún momento se acreditó la edad de la víctima. Se fracturó el principio de celeridad procesal, puesto que el Tribunal señaló juicio y no fue de manera continua suspendiéndose la audiencia por más de 10 días; iii) Defecto de Sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, fundamentación insuficiente, ya que la Sentencia no contiene la fundamentación exigida, no cumple con la fundamentación adecuada; iv) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, en atención que la Sentencia impugnada se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio en violación a las normas, la declaración especialmente de la víctima que estuvo viciada por vulnerar el principio de inmediación y del certificado médico forense que fue realizada después de 6 meses y no estableció quien tuvo la relación sexual con la víctima, dicho certificado médico no contaba con el requerimiento fiscal; y, v) La violación al principio de in dubio pro reo, pues no se observaron las disposiciones contenidas en los arts. 350, 351, 353 del CPP con relación al art. 333 del citado cuerpo legal, que establece el procedimiento a seguir en la recepción de la prueba testifical dentro del juicio, en el que predomina la oralidad, con la única salvedad establecida en el art. 333 del CPP, teniéndose que las declaraciones de víctimas y testigos menores constituyen prueba testifical que debe ser recepcionada en el juicio de manera oral y contradictoria
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, el debido
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Juver Antonio Cortez Montes ha tenido acceso carnal a través de la violencia
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el caso de autos, el recurrente denunció errónea aplicación de la ley, por lo
- En el presente caso, la declaración de la víctima plasmada en la declaración informativa de
- Por otro lado, revisado los obrados se tiene que cursa a fs
- La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de
- De la revisión del acta de la audiencia de juicio, se tiene que efectivamente se
- Ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la
- De revisada la sentencia se tiene, que se determinó la condena del encausado no solo
- Cabe referir que el principio in dubio pro reo, tiene sustento cuando en las conclusiones
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los efectos de ingresar a la problemática planteada, previamente se debe puntualizar
- III.3.1. De la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El Tribunal de alzada concluyó que lo denunciado no fue evidente, pues la Acusación resultó
- Sobre el particular, analizado los antecedentes procesales, se establece que la respuesta otorgada por el
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
- El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista
- Con relación a la falta de acreditación de la edad de la víctima, el Tribunal
- Sobre el particular, analizados los antecedentes procesales como el agravio denunciado en casación, no resulta
- III.3.3. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- En apelación restringida, el recurrente denunció que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente
- El Tribunal de alzada, luego de hacer referencias doctrinales en cuanto a la debida motivación,
- Sobre el particular, analizado la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada y la denuncia
- A mayor abundamiento, también se debe considerar que la apelación restringida sobre el agravio de
- III.3.4. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP
- En apelación restringida se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada concluyó que ante la agresión sexual de una menor, la dignidad
- III.3.5. Con relación al agravio de vulneración al principio in dubio pro reo
- En apelación restringida denunció la vulneración de dicho principio, supuestamente por inobservarse los arts
- El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado, explicó que el principio in dubio
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada y el supuesto
- Al margen de lo anteriormente explicado, se debe considerar que el presente agravio traído de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
