El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista
En apelación restringida denunció el agravio relativo a la defectuosa valoración probatoria, en razón de que el Tribunal de origen valoró la prueba MPD-3 consistente en las declaraciones informativas de 11 de octubre de 2013 y 2 de mayo de 2014, al encontrarse sin requerimiento fiscal (pese a que se planteó la exclusión probatoria y se reservó el derecho de recurrir). Asimismo, el Tribunal de Sentencia señaló que la víctima prestó su declaración ante el Tribunal; pero lo realiza en despacho sin la presencia de las partes, que no se habría acreditado la edad de la víctima y se fracturó el principio de celeridad al no continuarse el juicio dentro de los diez días.
El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista realizadas por funcionaria pública fue indispensable para tener idea real sobre la verdad histórica de los hechos acusados y su incorporación de modo alguno vulneró los derechos del acusado, además en lo que corresponde a la incorporación de la declaración informativa, el Tribunal de mérito no vulneró ninguna regla, puesto que la norma permite que las declaraciones sean incorporadas al juicio oral por su lectura, conforme determina el art. 333 núm. 2 del CPP. Respecto a que la víctima prestó su atestación en el despacho del Tribunal sin la presencia de las partes procesales, dicha situación concluyó en alzada que no fuese cierto, pues de la revisión de obrados a fs. 355, el procedimiento que se utilizó para tomar la declaración de la menor víctima se lo realizó de acuerdo a lo que dispone el art. 203 del CPP, cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años, su recepción se lo dispondrá en privado con el auxilio de familiares o peritos especializados, así en el presente caso la autoridad jurisdiccional ordenó que se elaboren por escrito las preguntas que se iban a realizar a la menor víctima, además que se dispuso que dicha declaración sea tomada en presencia de la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que dicho actuado se realizó de acuerdo a lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal no teniendo asidero legal el agravio incoado
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, el debido
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 688/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal Supremo admitió el recurso formulado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Juver Antonio Cortez Montes ha tenido acceso carnal a través de la violencia
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha Resolución
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el caso de autos, el recurrente denunció errónea aplicación de la ley, por lo
- En el presente caso, la declaración de la víctima plasmada en la declaración informativa de
- Por otro lado, revisado los obrados se tiene que cursa a fs
- La falta de acreditación de la edad de la víctima en el tipo penal de
- De la revisión del acta de la audiencia de juicio, se tiene que efectivamente se
- Ante la agresión sexual de una menor, la dignidad humana ingresa como núcleo de la
- De revisada la sentencia se tiene, que se determinó la condena del encausado no solo
- Cabe referir que el principio in dubio pro reo, tiene sustento cuando en las conclusiones
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los efectos de ingresar a la problemática planteada, previamente se debe puntualizar
- III.3.1. De la errónea aplicación de la ley sustantiva
- El Tribunal de alzada concluyó que lo denunciado no fue evidente, pues la Acusación resultó
- Sobre el particular, analizado los antecedentes procesales, se establece que la respuesta otorgada por el
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
- El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista
- Con relación a la falta de acreditación de la edad de la víctima, el Tribunal
- Sobre el particular, analizados los antecedentes procesales como el agravio denunciado en casación, no resulta
- III.3.3. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- En apelación restringida, el recurrente denunció que la Sentencia incurrió en fundamentación insuficiente
- El Tribunal de alzada, luego de hacer referencias doctrinales en cuanto a la debida motivación,
- Sobre el particular, analizado la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada y la denuncia
- A mayor abundamiento, también se debe considerar que la apelación restringida sobre el agravio de
- III.3.4. Del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP
- En apelación restringida se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada concluyó que ante la agresión sexual de una menor, la dignidad
- III.3.5. Con relación al agravio de vulneración al principio in dubio pro reo
- En apelación restringida denunció la vulneración de dicho principio, supuestamente por inobservarse los arts
- El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado, explicó que el principio in dubio
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada y el supuesto
- Al margen de lo anteriormente explicado, se debe considerar que el presente agravio traído de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
