Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista


En apelación restringida denunció el agravio relativo a la defectuosa valoración probatoria, en razón de que el Tribunal de origen valoró la prueba MPD-3 consistente en las declaraciones informativas de 11 de octubre de 2013 y 2 de mayo de 2014, al encontrarse sin requerimiento fiscal (pese a que se planteó la exclusión probatoria y se reservó el derecho de recurrir). Asimismo, el Tribunal de Sentencia señaló que la víctima prestó su declaración ante el Tribunal; pero lo realiza en despacho sin la presencia de las partes, que no se habría acreditado la edad de la víctima y se fracturó el principio de celeridad al no continuarse el juicio dentro de los diez días.

El Tribunal de alzada concluyó que la declaración de la víctima plasmada en la entrevista realizadas por funcionaria pública fue indispensable para tener idea real sobre la verdad histórica de los hechos acusados y su incorporación de modo alguno vulneró los derechos del acusado, además en lo que corresponde a la incorporación de la declaración informativa, el Tribunal de mérito no vulneró ninguna regla, puesto que la norma permite que las declaraciones sean incorporadas al juicio oral por su lectura, conforme determina el art. 333 núm. 2 del CPP. Respecto a que la víctima prestó su atestación en el despacho del Tribunal sin la presencia de las partes procesales, dicha situación concluyó en alzada que no fuese cierto, pues de la revisión de obrados a fs. 355, el procedimiento que se utilizó para tomar la declaración de la menor víctima se lo realizó de acuerdo a lo que dispone el art. 203 del CPP, cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años, su recepción se lo dispondrá en privado con el auxilio de familiares o peritos especializados, así en el presente caso la autoridad jurisdiccional ordenó que se elaboren por escrito las preguntas que se iban a realizar a la menor víctima, además que se dispuso que dicha declaración sea tomada en presencia de la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que dicho actuado se realizó de acuerdo a lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal no teniendo asidero legal el agravio incoado