Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De revisada la sentencia se tiene, que se determinó la condena del encausado no solo


De revisada la sentencia se tiene, que se determinó la condena del encausado no solo en base al certificado médico forense, sino que dicha condena fue en base al acumulo de prueba fehaciente que otorgue certidumbre sobre la responsabilidad criminal del imputado respecto a los hechos incriminados, este acumulo de prueba otorgo al Tribunal de Sentencia la certidumbre de que el imputado tuvo acceso camal a través de la violencia o intimidación en reiteradas oportunidades con la menor P.I.V.L., esta determinación se llevó a cabo en base a la declaración de la víctima, el certificado médico forense, dictamen psicológico efectuada por la Lic. Yuli Marcela Castillo Tapia, psicóloga del l.D.l.F., y la declaración testifical. Por lo que el Tribunal de origen al dictar una Sentencia condenatoria en base al cumulo de hechos y pruebas producidas en juicio obro de manera correcta, además debe añadirse que la solución a los cuestionamientos como el presente, debe considerarse no sólo el aspecto formal de los actos, sino la efectiva aplicación de los principios rectores que inspiran el vigente sistema procesal penal, como el de la revalorización de la víctima que garantiza su participación plena dentro de la tramitación de la causa, por lo que corresponde declarar sin lugar el agravio invocado por el apelante