Auto Supremo AS/0118/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Sobre el particular, analizados los antecedentes procesales como el agravio denunciado en casación, no resulta


Sobre el particular, analizados los antecedentes procesales como el agravio denunciado en casación, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en falta de motivación al resolver dicha denuncia, debido a que otorga una respuesta precisa a cada agravio inmerso en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir a la supuesta defectuosa valoración de las declaraciones informativas, a la forma de haberse tomado la atestación de la víctima ante el Tribunal de juicio, a la supuesta falta de acreditación de la edad de la víctima y al supuesto quebrantamiento del principio de celeridad, puntualizando de forma clara las razones del decisorio, respaldándose con relación a la incorporación de las declaraciones testificales en el art. 333 inc. 2) del CPP; así, en cuanto a la forma de declarar de la víctima en estrados judiciales se lo realizó de forma especial conforme ordena el art. 203 del CPP, aclarando en cuanto a la edad de la víctima, que existe la presunción de minoridad y el interés superior de la niña y adolescente contemplados en el Código Niño, Niña y Adolescente; y, finalmente, advirtió que la suspensión del juicio oral fue acorde a procedimiento como dispone el art. 335 inc. 1) del Código Adjetivo Penal; por ende, concluyó que no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales del recurrente, respuesta acorde a lo que dispone los arts. 124 y 398 del CPP