CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 409/2020 Sucre: 5 de octubre 2020
Expediente: LP-52-20-S
Partes: Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra Zambrana Duran c/ María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL Ltda.
Proceso: Declaratoria de bien propio y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 345 vta., interpuesto por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran en contra del Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., Auto complementario a fs. 326, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre declaratoria de bien propio y otros seguido por los recurrentes contra de María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL Ltda., la contestación de fs. 349 a 351 vta., el Auto de concesión de 9 de julio de 2020, cursante a fs. 353; el Auto Supremo de Admisión de fs. 354 a 361., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público de Familia Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 584/2018 de 23 de octubre cursante de fs. 270 a 276 vta., que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 113 a 118, sobre declaratoria de bien propio y nulidad de compra venta y de compromiso de anulación, incoada por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 409/2020 Sucre: 5 de octubre 2020
Expediente: LP-52-20-S
Partes: Jebner Mauricio Zambrana Duran y Carla Alejandra Zambrana Duran c/ María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL Ltda.
Proceso: Declaratoria de bien propio y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 345 vta., interpuesto por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran en contra del Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., Auto complementario a fs. 326, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre declaratoria de bien propio y otros seguido por los recurrentes contra de María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL Ltda., la contestación de fs. 349 a 351 vta., el Auto de concesión de 9 de julio de 2020, cursante a fs. 353; el Auto Supremo de Admisión de fs. 354 a 361., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público de Familia Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 584/2018 de 23 de octubre cursante de fs. 270 a 276 vta., que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 113 a 118, sobre declaratoria de bien propio y nulidad de compra venta y de compromiso de anulación, incoada por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia recurrida en apelación por los demandantes a través del escrito cursante
- Acusan que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y derecho en
- Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de
- Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra
- Denuncian error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto de 1997
- Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto
- Respuesta al recurso de casación
- Indica que ninguna de las conclusiones legales a las que arribó el Tribunal de apelación
- Con esos argumentos solicita que el recurso del contrario sea declarado inadmisible o en su
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señala: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Finalmente sostienen que la Sala de apelación, incurre en error al sostener que el inmueble
- Para ello nos remitiremos, de inicio, al memorial de fs
- Por su parte, la codemandada María Rene Calvo, tras ser notificada mediante edictos, no contestó
- Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de
- Sobre este tópico, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese marco, podemos decir que, los bienes gananciales son todos aquellos que los cónyuges
- Ello ocurre generalmente, cuando, por ejemplo, un bien ha sido adquirido en parte con dinero
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
