Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto
Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto de 1997, porque ella no se encuentra sujeta a ninguna condición suspensiva ni resolutoria, ya que no existe pactado ningún acontecimiento o evento futuro o incierto de cuya llegada dependa el nacimiento o la resolución de un derecho, ni siquiera se pactó un plazo para el pago del precio, sino que el saldo debió ser pagado mediante financiamiento, lo que significa que este contrato se perfeccionó con el solo consentimiento de las partes, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio pagado
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia recurrida en apelación por los demandantes a través del escrito cursante
- Acusan que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y derecho en
- Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de
- Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra
- Denuncian error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto de 1997
- Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto
- Respuesta al recurso de casación
- Indica que ninguna de las conclusiones legales a las que arribó el Tribunal de apelación
- Con esos argumentos solicita que el recurso del contrario sea declarado inadmisible o en su
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señala: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Finalmente sostienen que la Sala de apelación, incurre en error al sostener que el inmueble
- Para ello nos remitiremos, de inicio, al memorial de fs
- Por su parte, la codemandada María Rene Calvo, tras ser notificada mediante edictos, no contestó
- Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de
- Sobre este tópico, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese marco, podemos decir que, los bienes gananciales son todos aquellos que los cónyuges
- Ello ocurre generalmente, cuando, por ejemplo, un bien ha sido adquirido en parte con dinero
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
