Auto Supremo AS/0409/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto


Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto de 1997, porque ella no se encuentra sujeta a ninguna condición suspensiva ni resolutoria, ya que no existe pactado ningún acontecimiento o evento futuro o incierto de cuya llegada dependa el nacimiento o la resolución de un derecho, ni siquiera se pactó un plazo para el pago del precio, sino que el saldo debió ser pagado mediante financiamiento, lo que significa que este contrato se perfeccionó con el solo consentimiento de las partes, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio pagado