Auto Supremo AS/0409/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020

Fecha: 05-Oct-2020

En ese marco, podemos decir que, los bienes gananciales son todos aquellos que los cónyuges

En ese marco, podemos decir que, los bienes gananciales son todos aquellos que los cónyuges adquieren por cualquier título durante la vigencia de la sociedad conyugal, pues conforme prevé el art. 176. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, los cónyuges desde el momento de su unión forman una comunidad de gananciales, y esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro, claro que la ganancialidad de los bienes está sujeta a una presunción iris tantum, ya que de acuerdo a lo previsto por el art. 190 del mismo Código, los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge. En cambio, los bienes propios, son aquellos que cada uno de los conyugues tiene antes de la constitución del matrimonio o la unión libre, y todos aquellos bienes que recibe cualquiera de ellos durante la vigencia del vínculo conyugal, ya sea por herencia, legado o donación, conforme dispone el art. 179. I de la misma Ley