Auto Supremo AS/0409/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de


Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de las pruebas documentales, pues no consideran que la veracidad de la Escritura Pública Nº 227/2003 está limitada por una presunción relativa en virtud de la cual ésta prueba se presume autentica mientras no se demuestre lo contrario, tal cual lo estatuye el art. 335.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar y el art. 149.II del Código Procesal Civil. En el caso de autos, el contrato privado de 19 de agosto de 1997, la Escritura Pública Nº 143/2000, el certificado de matrimonio de 30 de marzo de 2003, el compromiso de anulación de 26 de enero de 2005, la Escritura Pública Nº 150/2005, las cartas notariales de 10 de marzo de 2010 y 21 de diciembre de 2012 y la confesión provocada de María Rene Calvo, desvirtúan el valor de la Escritura Pública Nº 227/2003, ya que con estas probanzas se demuestra que el departamento Nº 302 del Edif. Columbia fue comprado únicamente por Jebner Zambrana Román y que ello aconteció mucho antes de conocer y contraer matrimonio con la demandada, por tanto, queda demostrada también la causa ilícita del contrato inmerso en la Escritura Pública Nº 227/2003, pues la demandada sabía que no podía suscribir dicho documento al no haber sido ella quien pago el precio total del referido inmueble