Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de
Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de las pruebas documentales, pues no consideran que la veracidad de la Escritura Pública Nº 227/2003 está limitada por una presunción relativa en virtud de la cual ésta prueba se presume autentica mientras no se demuestre lo contrario, tal cual lo estatuye el art. 335.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar y el art. 149.II del Código Procesal Civil. En el caso de autos, el contrato privado de 19 de agosto de 1997, la Escritura Pública Nº 143/2000, el certificado de matrimonio de 30 de marzo de 2003, el compromiso de anulación de 26 de enero de 2005, la Escritura Pública Nº 150/2005, las cartas notariales de 10 de marzo de 2010 y 21 de diciembre de 2012 y la confesión provocada de María Rene Calvo, desvirtúan el valor de la Escritura Pública Nº 227/2003, ya que con estas probanzas se demuestra que el departamento Nº 302 del Edif. Columbia fue comprado únicamente por Jebner Zambrana Román y que ello aconteció mucho antes de conocer y contraer matrimonio con la demandada, por tanto, queda demostrada también la causa ilícita del contrato inmerso en la Escritura Pública Nº 227/2003, pues la demandada sabía que no podía suscribir dicho documento al no haber sido ella quien pago el precio total del referido inmueble
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia recurrida en apelación por los demandantes a través del escrito cursante
- Acusan que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y derecho en
- Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de
- Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra
- Denuncian error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto de 1997
- Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto
- Respuesta al recurso de casación
- Indica que ninguna de las conclusiones legales a las que arribó el Tribunal de apelación
- Con esos argumentos solicita que el recurso del contrario sea declarado inadmisible o en su
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señala: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Finalmente sostienen que la Sala de apelación, incurre en error al sostener que el inmueble
- Para ello nos remitiremos, de inicio, al memorial de fs
- Por su parte, la codemandada María Rene Calvo, tras ser notificada mediante edictos, no contestó
- Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de
- Sobre este tópico, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese marco, podemos decir que, los bienes gananciales son todos aquellos que los cónyuges
- Ello ocurre generalmente, cuando, por ejemplo, un bien ha sido adquirido en parte con dinero
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
