Auto Supremo AS/0409/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Sobre este tópico, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido por el art

De todo lo hasta aquí expuesto, desprende que el problema jurídico principal de esta causa, radica en establecer cuál es la naturaleza del departamento Nº 302 del Edif. Columbia ubicado en la Av. Arce Nº 2681 de la zona San Jorge de la ciudad de La Paz, pues en este proceso han sido postuladas dos tesis contrarias al respecto. Por una parte, los actores sostienen que el inmueble en cuestión constituye un bien propio de Jebner Zambrana Román, debido a que éste lo habría adquirido antes de su vínculo conyugal con María Rene Calvo y pagado el precio con dineros propios, y, por otra parte, está la tesis de la demandada María Rene Calvo, que sostiene que este inmueble constituye un bien ganancial, en razón de la EP Nº 227/2003 que fue suscrita e inscrita en el registro de DDRR durante la vigencia del matrimonio.
Entonces, surge un asunto que amerita ser analizada en este proceso, la cual consiste en responder la siguiente interrogante: ¿qué naturaleza adopta un bien, cuando uno de los cónyuges lo adquiere antes del matrimonio pagando parte del precio con dinero propio y la otra parte con dinero ganancial?
Sobre este tópico, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido por el art. 63.I de la CPE, el matrimonio se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, ello implica que el matrimonio y la familia no representa sólo una agrupación de significativa importancia social (núcleo de la sociedad según el art. 62 de la CPE), sino que existe también en él un cúmulo de relaciones jurídicas que desprende de la conjunción de los capitales de cada uno de los cónyuges obtenidos de sus respectivos trabajos, utilidades y hasta de situaciones imprevistas. Precisamente esta necesaria relación económica entre los cónyuges, que en caso de divergencias exige una regulación, sumada a todo lo relacionado al derecho sucesorio en el que se prevén distintas situaciones según el origen de los bienes (como es el caso de autos), obliga a efectuar la conocida clasificación de bienes propios y bienes gananciales, pues la calificación de los bienes en la sociedad conyugal, reviste un marcado carácter de orden público, puesto que la naturaleza que se le asigne a cada bien, no incumbe únicamente a los intereses de los cónyuges, sino que, también puede poner en juego los intereses de terceros (herederos, acreedores, etc.)