Auto Supremo AS/0409/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Sin responsabilidad por ser excusable el error

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401. I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA el Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., y su Auto complementario a fs. 326, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en su lugar se declara PROBADA la demanda de fs. 113 a 118 vta. interpuesto por Jebner Mauricio y Cara Alejandra ambos Zambrana Duran, disponiéndose, por consiguiente, la declaratoria de bien propio del Departamento Nº 302 del Edificio “Columbia”, ubicado en la Av. Arce Nº 2681 de la zona San Jorge de la ciudad de La Paz en favor Jebner Burgos Zambrana Román (padre de los demandantes), y la nulidad del contrato de compra venta contenido en la Escritura Publica Nº 227/2003 de 24 de septiembre (suscrita por la Empresa CINAL Ltda. y Jebner Burgos Zambrana Román y María Rene Calvo) y del documento privado sobre compromiso de anulación de minuta de transferencia de fecha 26 de enero de 2005 (suscrita entre Jebner Burgos Zambrana Román y Mari Rene Calvo). Con costas y costos.
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