Sin responsabilidad por ser excusable el error
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401. I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA el Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., y su Auto complementario a fs. 326, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en su lugar se declara PROBADA la demanda de fs. 113 a 118 vta. interpuesto por Jebner Mauricio y Cara Alejandra ambos Zambrana Duran, disponiéndose, por consiguiente, la declaratoria de bien propio del Departamento Nº 302 del Edificio “Columbia”, ubicado en la Av. Arce Nº 2681 de la zona San Jorge de la ciudad de La Paz en favor Jebner Burgos Zambrana Román (padre de los demandantes), y la nulidad del contrato de compra venta contenido en la Escritura Publica Nº 227/2003 de 24 de septiembre (suscrita por la Empresa CINAL Ltda. y Jebner Burgos Zambrana Román y María Rene Calvo) y del documento privado sobre compromiso de anulación de minuta de transferencia de fecha 26 de enero de 2005 (suscrita entre Jebner Burgos Zambrana Román y Mari Rene Calvo). Con costas y costos.
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Sin responsabilidad por ser excusable el error
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia recurrida en apelación por los demandantes a través del escrito cursante
- Acusan que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y derecho en
- Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de
- Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra
- Denuncian error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto de 1997
- Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto
- Respuesta al recurso de casación
- Indica que ninguna de las conclusiones legales a las que arribó el Tribunal de apelación
- Con esos argumentos solicita que el recurso del contrario sea declarado inadmisible o en su
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señala: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Finalmente sostienen que la Sala de apelación, incurre en error al sostener que el inmueble
- Para ello nos remitiremos, de inicio, al memorial de fs
- Por su parte, la codemandada María Rene Calvo, tras ser notificada mediante edictos, no contestó
- Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de
- Sobre este tópico, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese marco, podemos decir que, los bienes gananciales son todos aquellos que los cónyuges
- Ello ocurre generalmente, cuando, por ejemplo, un bien ha sido adquirido en parte con dinero
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
