Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra
Aseveran que por mandato de los arts. 178 inc. b) y 180 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, el inmueble en cuestión constituye un bien propio de Jebner Zambrana, pues si bien el referido predio fue adquirido en vigencia del matrimonio (conforme señala la EP 227/2003) la causa de su adquisición fue anterior al matrimonio, lo que quiere decir que cuando Jebner Zambrana Román contrajo matrimonio, este bien ya estaba incorporado a su patrimonio personal en virtud del contrato de 19 de agosto de 1997.
Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra viciado de nulidad, por cuanto, la acción de nulidad es de orden público y no está sujeta a la voluntad de las partes, y al convenir la nulidad de la Escritura Pública Nº 227/2003 se pactó contra las normas imperativas que regulan la nulidad, ya que, la nulidad solamente puede ser declarada expresa y taxativamente por un juez y en un debido proceso
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia recurrida en apelación por los demandantes a través del escrito cursante
- Acusan que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y derecho en
- Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de
- Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra
- Denuncian error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto de 1997
- Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto
- Respuesta al recurso de casación
- Indica que ninguna de las conclusiones legales a las que arribó el Tribunal de apelación
- Con esos argumentos solicita que el recurso del contrario sea declarado inadmisible o en su
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señala: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Finalmente sostienen que la Sala de apelación, incurre en error al sostener que el inmueble
- Para ello nos remitiremos, de inicio, al memorial de fs
- Por su parte, la codemandada María Rene Calvo, tras ser notificada mediante edictos, no contestó
- Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de
- Sobre este tópico, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese marco, podemos decir que, los bienes gananciales son todos aquellos que los cónyuges
- Ello ocurre generalmente, cuando, por ejemplo, un bien ha sido adquirido en parte con dinero
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
