Auto Supremo AS/0409/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra


Aseveran que por mandato de los arts. 178 inc. b) y 180 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, el inmueble en cuestión constituye un bien propio de Jebner Zambrana, pues si bien el referido predio fue adquirido en vigencia del matrimonio (conforme señala la EP 227/2003) la causa de su adquisición fue anterior al matrimonio, lo que quiere decir que cuando Jebner Zambrana Román contrajo matrimonio, este bien ya estaba incorporado a su patrimonio personal en virtud del contrato de 19 de agosto de 1997.

Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra viciado de nulidad, por cuanto, la acción de nulidad es de orden público y no está sujeta a la voluntad de las partes, y al convenir la nulidad de la Escritura Pública Nº 227/2003 se pactó contra las normas imperativas que regulan la nulidad, ya que, la nulidad solamente puede ser declarada expresa y taxativamente por un juez y en un debido proceso