Auto Supremo AS/0409/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de

Tramitada así la causa, se emitió la Sentencia Nº 584/2018 (ver fs. 270 a 276 vta.) mediante la cual, el Juez de instancia declaró improbada la demanda, argumentando que la transferencia del departamento se desarrolló durante la vigencia del matrimonio de Jebner Burgos Zambrana Román y María Rene Calvo, lo que significa que el mismo se encuentra sujeto al régimen de copropiedad y que por ello no puede constituir un bien propio, y que además no fue demostrada la causal de nulidad invocada en la demanda (causa y motivo ilícito), no pudiendo, por tanto, dar asidero a la nulidad de la Escritura Pública Nº 227/2003 y el contrato de 26 de enero de 2005.
Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de Vista Nº 722/2019 (ver fs. 321 a 323 vta.), señaló que si bien el contrato contenido en la Escritura Pública Nº 227/2003 tiene como antecedente al contrato de 19 de agosto de 1997, éste no se perfeccionó en el momento de su suscripción, toda vez que no se cumplió con la totalidad del pago acordado, lo que hace que este acuerdo se encuentre sujeto al régimen establecido por el art. 585 del Código Civil, que señala que un contrato de venta se perfecciona con el pago de la última cuota, para el caso, este extremo se materializó durante la vigencia del matrimonio de los conyugues, lo que hace que este predio se encuentre bajo el régimen de la copropiedad