Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de
Tramitada así la causa, se emitió la Sentencia Nº 584/2018 (ver fs. 270 a 276 vta.) mediante la cual, el Juez de instancia declaró improbada la demanda, argumentando que la transferencia del departamento se desarrolló durante la vigencia del matrimonio de Jebner Burgos Zambrana Román y María Rene Calvo, lo que significa que el mismo se encuentra sujeto al régimen de copropiedad y que por ello no puede constituir un bien propio, y que además no fue demostrada la causal de nulidad invocada en la demanda (causa y motivo ilícito), no pudiendo, por tanto, dar asidero a la nulidad de la Escritura Pública Nº 227/2003 y el contrato de 26 de enero de 2005.
Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de Vista Nº 722/2019 (ver fs. 321 a 323 vta.), señaló que si bien el contrato contenido en la Escritura Pública Nº 227/2003 tiene como antecedente al contrato de 19 de agosto de 1997, éste no se perfeccionó en el momento de su suscripción, toda vez que no se cumplió con la totalidad del pago acordado, lo que hace que este acuerdo se encuentre sujeto al régimen establecido por el art. 585 del Código Civil, que señala que un contrato de venta se perfecciona con el pago de la última cuota, para el caso, este extremo se materializó durante la vigencia del matrimonio de los conyugues, lo que hace que este predio se encuentre bajo el régimen de la copropiedad
Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de Vista Nº 722/2019 (ver fs. 321 a 323 vta.), señaló que si bien el contrato contenido en la Escritura Pública Nº 227/2003 tiene como antecedente al contrato de 19 de agosto de 1997, éste no se perfeccionó en el momento de su suscripción, toda vez que no se cumplió con la totalidad del pago acordado, lo que hace que este acuerdo se encuentre sujeto al régimen establecido por el art. 585 del Código Civil, que señala que un contrato de venta se perfecciona con el pago de la última cuota, para el caso, este extremo se materializó durante la vigencia del matrimonio de los conyugues, lo que hace que este predio se encuentre bajo el régimen de la copropiedad
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia recurrida en apelación por los demandantes a través del escrito cursante
- Acusan que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y derecho en
- Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de
- Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra
- Denuncian error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto de 1997
- Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto
- Respuesta al recurso de casación
- Indica que ninguna de las conclusiones legales a las que arribó el Tribunal de apelación
- Con esos argumentos solicita que el recurso del contrario sea declarado inadmisible o en su
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señala: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Finalmente sostienen que la Sala de apelación, incurre en error al sostener que el inmueble
- Para ello nos remitiremos, de inicio, al memorial de fs
- Por su parte, la codemandada María Rene Calvo, tras ser notificada mediante edictos, no contestó
- Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de
- Sobre este tópico, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese marco, podemos decir que, los bienes gananciales son todos aquellos que los cónyuges
- Ello ocurre generalmente, cuando, por ejemplo, un bien ha sido adquirido en parte con dinero
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
