Auto Supremo AS/0409/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Respuesta al recurso de casación


Arguyen que el Ad quem incurre en error de hecho cuando sostiene que la titularidad sobre el departamento objeto de la litis respecto a la demandada no es como resultado de una declaratoria de bien ganancial, sino por efectos de la copropiedad, pues esta afirmación lesiona el art. 177.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar que claramente determina que todo bien que es adquirido con el trabajo o industria de cualesquiera de los conyugues se presume ganancial, lo que implica un craso error del Ad quem al sostener que el inmueble objeto de la litis está sometido al régimen de copropiedad civil, como si los conyugues fueran extraños o Jebner Zambrana Román y la demandada no fueran conyugues, cuando su régimen patrimonial se regula por la ley familiar y no por la ley civil.

Finalmente, sostienen que en este caso es aplicable la premisa establecida en el art. 180 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, puesto que el inmueble en cuestión no puede ser calificado como un bien ganancial, porque la causa de adquisición del derecho de propiedad es anterior a la unión, tal cual consta en el contrato de 19 de agosto de 1997, del cual, según su cláusula quinta, emergió la suscripción de la Escritura Pública Nº 227/2003, en la que ilegalmente aparece como propietaria la demandada.

Con base a todo lo expuesto solicita que este máximo Tribunal de Justicia case el auto de vista impugnado.
Respuesta al recurso de casación