Respuesta al recurso de casación
Arguyen que el Ad quem incurre en error de hecho cuando sostiene que la titularidad sobre el departamento objeto de la litis respecto a la demandada no es como resultado de una declaratoria de bien ganancial, sino por efectos de la copropiedad, pues esta afirmación lesiona el art. 177.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar que claramente determina que todo bien que es adquirido con el trabajo o industria de cualesquiera de los conyugues se presume ganancial, lo que implica un craso error del Ad quem al sostener que el inmueble objeto de la litis está sometido al régimen de copropiedad civil, como si los conyugues fueran extraños o Jebner Zambrana Román y la demandada no fueran conyugues, cuando su régimen patrimonial se regula por la ley familiar y no por la ley civil.
Finalmente, sostienen que en este caso es aplicable la premisa establecida en el art. 180 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, puesto que el inmueble en cuestión no puede ser calificado como un bien ganancial, porque la causa de adquisición del derecho de propiedad es anterior a la unión, tal cual consta en el contrato de 19 de agosto de 1997, del cual, según su cláusula quinta, emergió la suscripción de la Escritura Pública Nº 227/2003, en la que ilegalmente aparece como propietaria la demandada.
Con base a todo lo expuesto solicita que este máximo Tribunal de Justicia case el auto de vista impugnado.
Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia recurrida en apelación por los demandantes a través del escrito cursante
- Acusan que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y derecho en
- Denuncian que los Juzgadores de alzada incurren en error de hecho en la valoración de
- Sostienen que el compromiso de anulación suscrito el 26 de enero de 2005 se encuentra
- Denuncian error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto de 1997
- Reiteran que existe error de hecho en la valoración del contrato de 19 de agosto
- Respuesta al recurso de casación
- Indica que ninguna de las conclusiones legales a las que arribó el Tribunal de apelación
- Con esos argumentos solicita que el recurso del contrario sea declarado inadmisible o en su
- CONSIDERANDO III
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señala: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Finalmente sostienen que la Sala de apelación, incurre en error al sostener que el inmueble
- Para ello nos remitiremos, de inicio, al memorial de fs
- Por su parte, la codemandada María Rene Calvo, tras ser notificada mediante edictos, no contestó
- Esta determinación fue confirmada por el Tribunal de apelación, que a través del Auto de
- Sobre este tópico, cabe manifestar que de acuerdo a lo establecido por el art
- En ese marco, podemos decir que, los bienes gananciales son todos aquellos que los cónyuges
- Ello ocurre generalmente, cuando, por ejemplo, un bien ha sido adquirido en parte con dinero
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
