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2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la empresa demandante mediante su representante legal Casto Edgar Salinas Fuentes a través del memorial de fs. 424 a 426 vta., mereciendo la emisión del Auto de Vista Nº 107/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 452 a 453 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMANDO la Resolución Nº 666/2019 de 21 de noviembre, con costas al apelante, argumentando lo siguiente:
Indicó que el recurrente realizó los reclamos por los pagos en exceso en la vía administrativa, por lo que si el usuario no se encuentra de acuerdo con las respuestas obtenidas, entonces la ley le faculta para iniciar una demanda administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, considerando además que la devolución de montos efectuados en demasía va en contra de ente público y por un lapso de 17 años
Indicó que el recurrente realizó los reclamos por los pagos en exceso en la vía administrativa, por lo que si el usuario no se encuentra de acuerdo con las respuestas obtenidas, entonces la ley le faculta para iniciar una demanda administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, considerando además que la devolución de montos efectuados en demasía va en contra de ente público y por un lapso de 17 años
- Expediente: LP-54-20-A
- Partes: Hotel Latino S
- Proceso: Devolución de pagos indebidos más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de
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- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- En el fondo
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados o se case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- En tal sentido solicitó se disponga su inadmisibilidad o en su caso se declare infundado
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló “La uniforme línea jurisprudencial trazada
- III.2. De la competencia
- El Auto Supremo Nº 660/2016 de15 de junio señaló “Respecto a la competencia debemos señalar
- CONSIDERANDO IV
- a
- Se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de las
- b
- Considerando que el art
- c
- De la revisión de obrados, se desprende la Resolución Ministerial RR Nº 043/2018 de 28
- Ahora bien, la Resolución Ministerial argumenta a fs
- En ese margen, no se debe perder la vista que la competencia no obedece a
- Siendo este el escenario de la pretensión, en el curso del proceso DELAPAZ opuso la
- Por lo expuesto, corresponde ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente
- Tomando en cuenta la norma citada por la empresa recurrente, es conveniente, fijar el análisis
- ARTÍCULO 6
- ARTÍCULO 7
- a) La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental aplicarán la
- Considerando que el origen del litigio deviene de la mala instalación de energía eléctrica, de
- En ese contexto, de la oposición a la demanda, se presentó la Escritura Pública Nº
- Asimismo, de la Escritura Pública referida en el acápite anterior, se tiene a fs
- Lo anterior, nos lleva a precisar que la empresa pública se desenvuelve en un ámbito
- Lo expuesto, necesariamente nos remite al art
- En ese escenario, el recurrente Hotel Latino S
- Conforme a las acusaciones formuladas, la empresa recurrente se ciñe en manifestar que su pretensión
- En ese entendido, pese a la falta de técnica recursiva, corresponde reiterar que el caso
- Por ese motivo, el demandante activó el procedimiento administrativo acudiendo a la Oficina de Atención
- Con este motivo, es de considerar el régimen jurídico del servicio público, a tal efecto
- Lo anterior, encuentra relación con lo dispuesto por el art
- En ese entendido, la Ley Nº 453 General de los Derechos de las Usuarias y
- En consecuencia, la relación de consumo generada por la mala instalación de energía eléctrica del
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento en lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
