Auto Supremo AS/0417/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2020

Fecha: 06-Oct-2020

El Auto Supremo Nº 660/2016 de15 de junio señaló “Respecto a la competencia debemos señalar

El Auto Supremo Nº 660/2016 de15 de junio señaló “Respecto a la competencia debemos señalar que esta es de orden público, indelegable y es definida como la facultad que tiene un determinado Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto; en este sentido la Ley N.º 025 del Órgano Judicial en el Art. 12 define la competencia: ‘como la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o un juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción’, por otra parte el art 122 de la CPE establece que: ‘son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley’