Auto Supremo AS/0417/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2020

Fecha: 06-Oct-2020

En ese margen, no se debe perder la vista que la competencia no obedece a

En ese margen, no se debe perder la vista que la competencia no obedece a la voluntad de las partes o de la autoridad judicial, ya que es indelegable e inconvalidable, por consiguiente, que el recurrente no cuestione la decisión del Ministerio de Energías por haberse declarado incompetente para la devolución de pagos indebidos por 17 años, no quiere decir que este hecho haya habilitado la competencia de los juzgados en materia civil y comercial, para el conocimiento de una causa originada a través de un proceso administrativo