Auto Supremo AS/0417/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Tomando en cuenta la norma citada por la empresa recurrente, es conveniente, fijar el análisis

Tomando en cuenta la norma citada por la empresa recurrente, es conveniente, fijar el análisis sobre los arts. 4, 6.I inc. b) y 7.I inc. a) de la Ley Nº 466 de la Empresa Pública, que indican lo siguiente:
ARTÍCULO 4. (NATURALEZA DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). La empresa pública del nivel central del Estado es una persona jurídica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado, en las formas y condiciones establecidas en la presente Ley. Se constituye en una unidad económica encargada de la producción de bienes y/o prestación de servicios. La empresa pública podrá tener carácter estratégico y/o social