Auto Supremo AS/0417/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Lo anterior, encuentra relación con lo dispuesto por el art

La necesidad de asegurar el funcionamiento y la continuidad del servicio determina, además:
(…) h) que toda cuestión vinculada a él, incluidos los problemas contractuales de los usuarios con el prestador de servicio, correspondan a la jurisdicción llamada contencioso administrativa.”
Lo anterior, encuentra relación con lo dispuesto por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, debido a que permite acudir al Órgano judicial mediante el proceso contencioso administrativo, en aquellos casos que haya conflicto entre un interés público y privado, sin embargo, como condición necesaria para activar esta vía, el lesionado debe haber agotado previamente la vía administrativa, ya sea mediante los recursos de revisión, modificación o revocatoria