Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0417/2020
Fecha: 06-Oct-2020
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Expediente: LP-54-20-A
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Partes: Hotel Latino S
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Proceso: Devolución de pagos indebidos más pago de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de
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CONSIDERANDO II
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En el fondo
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Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados o se case el Auto de
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De la respuesta al recurso de casación
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En tal sentido solicitó se disponga su inadmisibilidad o en su caso se declare infundado
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CONSIDERANDO III
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El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló “La uniforme línea jurisprudencial trazada
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III.2. De la competencia
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El Auto Supremo Nº 660/2016 de15 de junio señaló “Respecto a la competencia debemos señalar
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CONSIDERANDO IV
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a
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Se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de las
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b
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Considerando que el art
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c
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De la revisión de obrados, se desprende la Resolución Ministerial RR Nº 043/2018 de 28
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Ahora bien, la Resolución Ministerial argumenta a fs
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En ese margen, no se debe perder la vista que la competencia no obedece a
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Siendo este el escenario de la pretensión, en el curso del proceso DELAPAZ opuso la
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Por lo expuesto, corresponde ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente
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Tomando en cuenta la norma citada por la empresa recurrente, es conveniente, fijar el análisis
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ARTÍCULO 6
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ARTÍCULO 7
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a) La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental aplicarán la
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Considerando que el origen del litigio deviene de la mala instalación de energía eléctrica, de
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En ese contexto, de la oposición a la demanda, se presentó la Escritura Pública Nº
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Asimismo, de la Escritura Pública referida en el acápite anterior, se tiene a fs
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Lo anterior, nos lleva a precisar que la empresa pública se desenvuelve en un ámbito
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Lo expuesto, necesariamente nos remite al art
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En ese escenario, el recurrente Hotel Latino S
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Conforme a las acusaciones formuladas, la empresa recurrente se ciñe en manifestar que su pretensión
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En ese entendido, pese a la falta de técnica recursiva, corresponde reiterar que el caso
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Por ese motivo, el demandante activó el procedimiento administrativo acudiendo a la Oficina de Atención
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Con este motivo, es de considerar el régimen jurídico del servicio público, a tal efecto
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Lo anterior, encuentra relación con lo dispuesto por el art
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En ese entendido, la Ley Nº 453 General de los Derechos de las Usuarias y
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En consecuencia, la relación de consumo generada por la mala instalación de energía eléctrica del
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Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento en lo expuesto como argumentos del recurso
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Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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