Auto Supremo AS/0417/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Lo anterior, nos lleva a precisar que la empresa pública se desenvuelve en un ámbito

Ahora bien, a partir de la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013 se estableció el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, cuya tipología difiere en razón al porcentaje aportado por el nivel central del Estado, y como dijo anteriormente de la E. P. Nº 188/2013 de fs. 264 a 283, se tiene que ENDE cuenta con el 89.5 % de aporte de empresa filial Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. (DELAPAZ) motivo por el que adoptaría la tipología de Empresa Estatal Mixta conforme al art. 6.I inc. b) de la Ley Nº 466.
Por lo descrito, en cuanto al régimen legal aplicable a la empresa pública, el recurrente infiere erróneamente que el Estado al ser accionista de una empresa privada, automáticamente estaría ligado a la competencia civil para la resolución de controversias, sustentando al efecto el art. 7.I. inc. a) de la Ley Nº 466.
Lo anterior, nos lleva a precisar que la empresa pública se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado conforme al art. 4 del Ley Nº 466, el cual establece que se aplicará preferentemente la Ley Nº 466 en cuanto a la creación, administración, supervisión, fiscalización, de las empresas públicas, así como su reorganización, disolución y liquidación, pudiendo también aplicarse a la empresa estatal mixta la normas del Código de Comercio que regula la sociedad de economía mixta según el art. 7.1. inc. a) de la referida ley