De la revisión de obrados, se desprende la Resolución Ministerial RR Nº 043/2018 de 28
De la revisión de obrados, se desprende la Resolución Ministerial RR Nº 043/2018 de 28 de marzo de fs. 203 a 227, emitida por el Ministerio de Energías, que RECHAZÓ el recurso de revisión interpuesto por el Hotel Latino S.R.L., en ese entendido se tiene que el ahora demandante acudió a instancia administrativa a través del proceso Reclamación Directa, cuya vía fue agotada
- Expediente: LP-54-20-A
- Partes: Hotel Latino S
- Proceso: Devolución de pagos indebidos más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- En el fondo
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados o se case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- En tal sentido solicitó se disponga su inadmisibilidad o en su caso se declare infundado
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló “La uniforme línea jurisprudencial trazada
- III.2. De la competencia
- El Auto Supremo Nº 660/2016 de15 de junio señaló “Respecto a la competencia debemos señalar
- CONSIDERANDO IV
- a
- Se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de las
- b
- Considerando que el art
- c
- De la revisión de obrados, se desprende la Resolución Ministerial RR Nº 043/2018 de 28
- Ahora bien, la Resolución Ministerial argumenta a fs
- En ese margen, no se debe perder la vista que la competencia no obedece a
- Siendo este el escenario de la pretensión, en el curso del proceso DELAPAZ opuso la
- Por lo expuesto, corresponde ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente
- Tomando en cuenta la norma citada por la empresa recurrente, es conveniente, fijar el análisis
- ARTÍCULO 6
- ARTÍCULO 7
- a) La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental aplicarán la
- Considerando que el origen del litigio deviene de la mala instalación de energía eléctrica, de
- En ese contexto, de la oposición a la demanda, se presentó la Escritura Pública Nº
- Asimismo, de la Escritura Pública referida en el acápite anterior, se tiene a fs
- Lo anterior, nos lleva a precisar que la empresa pública se desenvuelve en un ámbito
- Lo expuesto, necesariamente nos remite al art
- En ese escenario, el recurrente Hotel Latino S
- Conforme a las acusaciones formuladas, la empresa recurrente se ciñe en manifestar que su pretensión
- En ese entendido, pese a la falta de técnica recursiva, corresponde reiterar que el caso
- Por ese motivo, el demandante activó el procedimiento administrativo acudiendo a la Oficina de Atención
- Con este motivo, es de considerar el régimen jurídico del servicio público, a tal efecto
- Lo anterior, encuentra relación con lo dispuesto por el art
- En ese entendido, la Ley Nº 453 General de los Derechos de las Usuarias y
- En consecuencia, la relación de consumo generada por la mala instalación de energía eléctrica del
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento en lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
