Auto Supremo AS/0417/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Con este motivo, es de considerar el régimen jurídico del servicio público, a tal efecto

Con este motivo, es de considerar el régimen jurídico del servicio público, a tal efecto se pone en relieve lo vertido por el tratadista Agustín Gordillo, quien manifiesta que: “La característica más recordada del régimen jurídico especial de los servicios públicos es que los hombres que trabajan en el carecen de derecho de huelga, pues la huelga implica la suspensión del servicio y se considera precisamente que el Estado debe asegurar su continuidad. La flexibilidad laboral que se va procurando imponer a fines de siglo termina, por otra vía, en la misma consecuencia