Auto Supremo AS/0417/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Lo expuesto, necesariamente nos remite al art

Lo expuesto, necesariamente nos remite al art. 425 del Código de Comercio, que establece: “Las sociedades de economía mixta son personas de derecho privado y, salvo las disposiciones especiales establecidas en el presente Capitulo, estarán sujetas a las normas que rigen la constitución y desenvolvimiento de las sociedades anónimas”. Por una parte, se debe considerar que las empresas públicas se desenvuelven tanto en el ámbito público como en el privado, de modo que no es posible concebirlas a primera vista como empresas privadas, ya que se debe observar la relación entre el acto lesivo y el derecho vulnerado. Por otra parte, lo regulado para la Sociedad de economía mixta del art. 424 al 442 del Código de Comercio es de aplicación subsidiaria a la Ley Nº 466, cuyas disposiciones abarcan la constitución y desenvolvimiento de la sociedad, aspecto que se halla en plena consonancia con el art 7.I de la citada ley, debido a que regula desde la creación hasta la liquidación de una empresa pública