El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló “La uniforme línea jurisprudencial trazada
El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló “La uniforme línea jurisprudencial trazada por este Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la ley procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros”
- Expediente: LP-54-20-A
- Partes: Hotel Latino S
- Proceso: Devolución de pagos indebidos más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1
- 4
- En el fondo
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados o se case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- En tal sentido solicitó se disponga su inadmisibilidad o en su caso se declare infundado
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló “La uniforme línea jurisprudencial trazada
- III.2. De la competencia
- El Auto Supremo Nº 660/2016 de15 de junio señaló “Respecto a la competencia debemos señalar
- CONSIDERANDO IV
- a
- Se debe considerar que la motivación y fundamentación no implica una exposición ampulosa de las
- b
- Considerando que el art
- c
- De la revisión de obrados, se desprende la Resolución Ministerial RR Nº 043/2018 de 28
- Ahora bien, la Resolución Ministerial argumenta a fs
- En ese margen, no se debe perder la vista que la competencia no obedece a
- Siendo este el escenario de la pretensión, en el curso del proceso DELAPAZ opuso la
- Por lo expuesto, corresponde ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente
- Tomando en cuenta la norma citada por la empresa recurrente, es conveniente, fijar el análisis
- ARTÍCULO 6
- ARTÍCULO 7
- a) La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental aplicarán la
- Considerando que el origen del litigio deviene de la mala instalación de energía eléctrica, de
- En ese contexto, de la oposición a la demanda, se presentó la Escritura Pública Nº
- Asimismo, de la Escritura Pública referida en el acápite anterior, se tiene a fs
- Lo anterior, nos lleva a precisar que la empresa pública se desenvuelve en un ámbito
- Lo expuesto, necesariamente nos remite al art
- En ese escenario, el recurrente Hotel Latino S
- Conforme a las acusaciones formuladas, la empresa recurrente se ciñe en manifestar que su pretensión
- En ese entendido, pese a la falta de técnica recursiva, corresponde reiterar que el caso
- Por ese motivo, el demandante activó el procedimiento administrativo acudiendo a la Oficina de Atención
- Con este motivo, es de considerar el régimen jurídico del servicio público, a tal efecto
- Lo anterior, encuentra relación con lo dispuesto por el art
- En ese entendido, la Ley Nº 453 General de los Derechos de las Usuarias y
- En consecuencia, la relación de consumo generada por la mala instalación de energía eléctrica del
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento en lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
