Auto Supremo AS/0417/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2020

Fecha: 06-Oct-2020

En ese entendido, pese a la falta de técnica recursiva, corresponde reiterar que el caso

En ese entendido, pese a la falta de técnica recursiva, corresponde reiterar que el caso de autos no deviene de una relación societaria ni por actos de comercio, ni por una cuestión que ser origine netamente en actos de disposición dineraria, sino que conforme al legajo de la demanda surge “Al tratarse de sumas de dinero cobradas indebidamente procede la reparación del daño porque se ha causado un daño con culpa que se acredita en el presente caso con la incorrecta instalación eléctrica…”, es decir el origen del litigio ocurre por la mala instalación de energía eléctrica, el cual constituye un servicio público, con regulación sectorial de electricidad, en consecuencia el régimen jurídico aplicable es de la relación de consumo, entre el Hotel Latino S.R.L. como usuario y DELAPAZ como proveedor, normadas por la Ley N° 453 y el D.S. 2337