Auto Supremo AS/0513/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Asimismo, considerando que el art

Asimismo, considerando que el art. 265.III del CPC establece que el Tribunal de segunda instancia “Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios”, y de la revisión de obrados se advierte que en el recurso de apelación planteado por el demandante de fs. 719 a 728, plantea como uno de sus agravios a fs. 726 que la sentencia incurrió en error de hecho y derecho por no haber apreciado la prueba pericial de fs. 620 a 639