El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla”
- Expediente: SC-76-17-S
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Distrito: Santa Cruz
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- Tramitado de esa manera el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N°
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- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurrente se limita a manifestar que el Ad quem no hizo una
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2. De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, tomando en cuenta el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra
- En la forma
- Antes de considerar los reclamos de forma, se debe tener presente que la finalidad de
- a) Respecto al cuarto punto acusado en casación, el recurrente reclama que el Auto de
- Es menester referir que la omisión advertida por el Auto de Vista impugnado no deriva
- Asimismo, considerando que el art
- Por lo expuesto, el fallo de segunda instancia conforme a los agravios planteados por el
- b) En cuanto al tercer punto reclamado en el recurso de casación y lo dispuesto
- Al respecto, es oportuno precisar lo referente a los requisitos del fallo en segunda instancia,
- En este sentido, del entendimiento integral del Auto de Vista, se reflejan la congruencia y
- En el fondo
- a) Referente a lo pugnado en el punto 2 del recurso de casación, el recurrente
- Lo acusado por el recurrente tiene que ver con la fuerza probatoria otorgada por el
- Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a
- Es esa circunstancia, dado que no se rebatió la competencia del perito ni se objetaron
- En un párrafo anterior se hizo referencia a la pertinencia que debe tener el Auto
- Con relación a la sana crítica cabe abordar que la misma es una extensión del
- En ese escenario, la valoración otorgada a la prueba pericial de fs
- En consecuencia, el reclamo formulado en casación sobre la competencia del perito, los principios científicos
- b) Ahora bien en el primer punto reclamado en casación el recurrente alude la vulneración
- Respecto a Juan Carlos Quiroga Saavedra, quien a fin de oponerse a la reivindicación y
- En la misma medida el reconviniente presentó pruebas respecto a la superficie de 9
- Por las pruebas arrimadas al proceso se tiene que el actor es propietario de una
- En ese contexto, no existen motivos para apartarse del dictamen pericial de fs
- Por consiguiente, tanto las conclusiones del dictamen pericial como la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico
- En este asunto debemos observar lo normado en el art
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar fundamento en lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
