Auto Supremo AS/0513/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En este sentido, del entendimiento integral del Auto de Vista, se reflejan la congruencia y

Por las disposiciones citadas, no existe la prohibición de transcribir la jurisprudencia ordinaria como la constitucional, siempre y cuando no se torne oscura la resolución judicial, por esta razón del examen del Auto de Vista recurrido, si bien realiza la transcripción del Auto Supremo N° 394 de 22 de julio de 2013, pero lo introduce para abordar el instituto de la usucapión quinquenal, la cual resulta concerniente al caso de autos, toda vez que el demandado basó su pretensión reconvencional por usucapión quinquenal de fs. 379 a 383 vta.
De igual forma, a tiempo de analizar una resolución judicial se la debe efectuar en su integridad, para que no exista razones contradictorias en las decisiones asumidas, de tal forma que el Auto de Vista recurrido a fs. 902 expresa “…en cuanto a la planimetría y ubicación, fueron sometidos a peritaje dándose lugar al informa de fs. 620 a 630, el cual determinó que los valores de los planos 004424 y 004423 no corresponden a la ubicación física donde se encuentra el asentamiento, encontrándose comprobado que el demandado se encuentra en posesión del inmueble del actor sin ningún justo título que lo respalde…”, posterior las autoridades de segunda instancia a fs. 903 citan el Auto Supremo N° 394 de 22 de julio de 2013 a fin de indicar los requisitos necesarios para la procedencia de la usucapión, en la que hace énfasis al título idóneo o justo título.
En este sentido, del entendimiento integral del Auto de Vista, se reflejan la congruencia y claridad por el que el reconviniente Juan Carlos Quiroga Saavedra no ostenta un justo título, para así arribar a la conclusión de la inviabilidad de la pretensión reconvencional de usucapión quinquenal, por este motivo el reclamo carece de sustento