Auto Supremo AS/0513/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En ese escenario, la valoración otorgada a la prueba pericial de fs

En ese escenario, la valoración otorgada a la prueba pericial de fs. 620 a 639 en el Auto de Vista Nº 137 de 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 901 a 904, fue acorde a los agravios planteados en apelación y la omisión valorativa en sentencia, es decir no se discutieron sobre la eficacia de los documentos de propiedad presentados por las partes, sino sobre la falta de concordancia entre los títulos de propiedad del reconviniente por usucapión quinquenal y la ubicación de su posesión, aspecto que a criterio del Tribunal de segunda instancia fue demostrado por el informe pericial, para así concluir que Juan Carlos Quiroga Saavedra cuenta con justo título, señalando a fs. 902 vta., que “… se tiene que el demandado no demostró tener título legítimo alguno sobre el inmueble del actor al ser los mismos diferentes e inclusive encontrarse individualizados bajo distintas matrículas y códigos catastrales, aspecto que inclusive, en cuanto a la planimetría u ubicación, fueron sometidos a peritaje dándose lugar al informe de fs. 620 a 630, el cual determinó que los valores de los planos 004424 y 004423 no corresponde a la ubicación física donde se encuentra el asentamiento, encontrándose comprobado que el demandado se encuentra en posesión del inmueble del actor sin ningún justo título que lo respalde…”, asimismo sustenta su decisorio en el Auto Supremo 1020/2015-L mencionando a fs. 904 que “Para apartarse el Juez del dictamen de los peritos tiene que fundamentar sus razones propias, si las tiene, o, por el contrario si el informe pericial está suficientemente fundado, sus conclusiones son uniformes y el juez no expresar para discrepar, el valor probatorio del dictamen es lelamente obligatorio para el juez”