Por consiguiente, tanto las conclusiones del dictamen pericial como la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico
De igual manera, del informe pericial abordado, se puede advertir que el perito elaboró el dictamen utilizando el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84) y las coordenadas que arrojan los planos de ubicación adjuntados a fs. 246, 562 y 255 por Juan Carlos Quiroga Saavedra, por ello que el informe pericial fue importante para identificar el predio en litigio, en consecuencia no es apreciable que el dictamen pericial de fs. 620 a 639 carezca de principios científicos, más aun cuando las conclusiones del dictamen no fueron rebatidas por las partes, igualmente por el principio de verdad material se evidencia de fs. 849 a 852 la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo de 25 de noviembre de 2016 que determinó declarar nulos los planos de ubicación y uso de suelo Nº 004423 con superficie de 8.090,66 m2, y Nº 004424 con superficie de 9.997,70 m2, a nombre de Juan Carlos Quiroga Saavedra, de cuyo contenido se extrae a fs. 851 que “… los planos de ubicación de uso de suelo N° 004423 con sup. de 8.090.66 m2 y N° 004424 sup. de 9.997.70 m2, a favor de Juan Carlos Quiroga Saavedra … establecen superficies que por el cálculo de sus coordenadas no general el mismo valor indicado en los planos, generando superficies mayores en su extensión, así también la forma de su graficación de sus coordenadas presentan polígonos muy diferentes a los estampados en los planos…”
Por consiguiente, tanto las conclusiones del dictamen pericial como la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico de fs. 849 a 852, señalan que las superficies poseídas por Juan Carlos Quiroga Saavedra no corresponden al valor indicado en los planos de ubicación, entonces el reconvencionista no acreditó la singularidad e individualidad de la propiedad y por ende no demostró ostentar un título idóneo o justo título
Por consiguiente, tanto las conclusiones del dictamen pericial como la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico de fs. 849 a 852, señalan que las superficies poseídas por Juan Carlos Quiroga Saavedra no corresponden al valor indicado en los planos de ubicación, entonces el reconvencionista no acreditó la singularidad e individualidad de la propiedad y por ende no demostró ostentar un título idóneo o justo título
- Expediente: SC-76-17-S
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Distrito: Santa Cruz
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- Tramitado de esa manera el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N°
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- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurrente se limita a manifestar que el Ad quem no hizo una
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2. De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, tomando en cuenta el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra
- En la forma
- Antes de considerar los reclamos de forma, se debe tener presente que la finalidad de
- a) Respecto al cuarto punto acusado en casación, el recurrente reclama que el Auto de
- Es menester referir que la omisión advertida por el Auto de Vista impugnado no deriva
- Asimismo, considerando que el art
- Por lo expuesto, el fallo de segunda instancia conforme a los agravios planteados por el
- b) En cuanto al tercer punto reclamado en el recurso de casación y lo dispuesto
- Al respecto, es oportuno precisar lo referente a los requisitos del fallo en segunda instancia,
- En este sentido, del entendimiento integral del Auto de Vista, se reflejan la congruencia y
- En el fondo
- a) Referente a lo pugnado en el punto 2 del recurso de casación, el recurrente
- Lo acusado por el recurrente tiene que ver con la fuerza probatoria otorgada por el
- Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a
- Es esa circunstancia, dado que no se rebatió la competencia del perito ni se objetaron
- En un párrafo anterior se hizo referencia a la pertinencia que debe tener el Auto
- Con relación a la sana crítica cabe abordar que la misma es una extensión del
- En ese escenario, la valoración otorgada a la prueba pericial de fs
- En consecuencia, el reclamo formulado en casación sobre la competencia del perito, los principios científicos
- b) Ahora bien en el primer punto reclamado en casación el recurrente alude la vulneración
- Respecto a Juan Carlos Quiroga Saavedra, quien a fin de oponerse a la reivindicación y
- En la misma medida el reconviniente presentó pruebas respecto a la superficie de 9
- Por las pruebas arrimadas al proceso se tiene que el actor es propietario de una
- En ese contexto, no existen motivos para apartarse del dictamen pericial de fs
- Por consiguiente, tanto las conclusiones del dictamen pericial como la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico
- En este asunto debemos observar lo normado en el art
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar fundamento en lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
