Auto Supremo AS/0513/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a

En lo concerniente al decisorio asumido en segunda instancia, debemos percatarnos que se originó en función a lo resuelto por la Sentencia Nº 04/16 de 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 702 a 709, la apelación planteada por Franz Grover Valverde Padilla de fs. 719 a 728 y la contestación de fs. 733 a 738, en tal sentido uno de los agravios planteados en apelación por el demandante fue justamente por la falta de valoración de la prueba pericial de fs. 620 a 639 en sentencia, en tal caso se debe poner en relieve que el apelado al momento de contestar lo referente a la omisión de la prueba pericial señaló a fs. 734 vta. y 735 que: “Se alega que existiría un informe presentado por el agrimensor Boris Enrique Rojas Delgadillo, empero lo que olvida la parte adversa es que los estudios periciales no son vinculantes para los jueces… 5.- De tolo lo expuesto se tiene que la queja del apelante se centra en que el juez de no consideró como vinculante el informe elaborado por el agrimensor Boris Enrique Rojas Delgadillo. Pido que el tribunal de apelaciones considere que la ley procesal le permite al juez apartarse de los dictaminado por un perito cuanto así lo impongan las pautas de razonabilidad”.
Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a la apelación planteada solo se hizo referencia a la facultad que tiene la autoridad judicial de apartarse al dictamen pericial, sin rebatir la competencia ni el contenido de la prueba pericial, por otra parte, es de advertir también que la prueba pericial tiene diferentes etapas antes de la valoración del dictamen pericial, ya sea al momento de su admisión, en los puntos sobre los cuales versará la pericia y también la impugnación de las conclusiones del peritaje, de modo que los contendientes cuentan con la oportunidad de desacreditar la competencia del perito, así como objetar los principios científicos o técnicos utilizados en el dictamen pericial, situación que en el caso de autos no aconteció, en vista que la parte demandante propuso la prueba de peritaje mediante memorial a fs. 515 y vta., en la persona del agrimensor Boris Enrique Rojas Delgadillo que inclusive presenta certificación del Colegio de Agrimensores de Santa Cruz (fs. 513), y se procedió a la posesión del perito a fs. 531, estando probada la competencia del perito designado, que no fue objetada en su momento por la parte demandada ni propuso puntos de pericia y una vez presentado el informe pericial cuyo contenido cursa de fs. 620 a 626 más sus anexos de fs. 627 a 638, con la recepción del juez mediante providencia a fs. 620, tampoco fue objetada ni observada. Por lo que la parte demandada consintiendo favorablemente la presentación de la pericia habiendo precluido su derecho de reclamo con relación a la proposición del perito y su dictamen pericial que no se lo hizo en el momento oportuno conforme señala el art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial