Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a
En lo concerniente al decisorio asumido en segunda instancia, debemos percatarnos que se originó en función a lo resuelto por la Sentencia Nº 04/16 de 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 702 a 709, la apelación planteada por Franz Grover Valverde Padilla de fs. 719 a 728 y la contestación de fs. 733 a 738, en tal sentido uno de los agravios planteados en apelación por el demandante fue justamente por la falta de valoración de la prueba pericial de fs. 620 a 639 en sentencia, en tal caso se debe poner en relieve que el apelado al momento de contestar lo referente a la omisión de la prueba pericial señaló a fs. 734 vta. y 735 que: “Se alega que existiría un informe presentado por el agrimensor Boris Enrique Rojas Delgadillo, empero lo que olvida la parte adversa es que los estudios periciales no son vinculantes para los jueces… 5.- De tolo lo expuesto se tiene que la queja del apelante se centra en que el juez de no consideró como vinculante el informe elaborado por el agrimensor Boris Enrique Rojas Delgadillo. Pido que el tribunal de apelaciones considere que la ley procesal le permite al juez apartarse de los dictaminado por un perito cuanto así lo impongan las pautas de razonabilidad”.
Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a la apelación planteada solo se hizo referencia a la facultad que tiene la autoridad judicial de apartarse al dictamen pericial, sin rebatir la competencia ni el contenido de la prueba pericial, por otra parte, es de advertir también que la prueba pericial tiene diferentes etapas antes de la valoración del dictamen pericial, ya sea al momento de su admisión, en los puntos sobre los cuales versará la pericia y también la impugnación de las conclusiones del peritaje, de modo que los contendientes cuentan con la oportunidad de desacreditar la competencia del perito, así como objetar los principios científicos o técnicos utilizados en el dictamen pericial, situación que en el caso de autos no aconteció, en vista que la parte demandante propuso la prueba de peritaje mediante memorial a fs. 515 y vta., en la persona del agrimensor Boris Enrique Rojas Delgadillo que inclusive presenta certificación del Colegio de Agrimensores de Santa Cruz (fs. 513), y se procedió a la posesión del perito a fs. 531, estando probada la competencia del perito designado, que no fue objetada en su momento por la parte demandada ni propuso puntos de pericia y una vez presentado el informe pericial cuyo contenido cursa de fs. 620 a 626 más sus anexos de fs. 627 a 638, con la recepción del juez mediante providencia a fs. 620, tampoco fue objetada ni observada. Por lo que la parte demandada consintiendo favorablemente la presentación de la pericia habiendo precluido su derecho de reclamo con relación a la proposición del perito y su dictamen pericial que no se lo hizo en el momento oportuno conforme señala el art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial
Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a la apelación planteada solo se hizo referencia a la facultad que tiene la autoridad judicial de apartarse al dictamen pericial, sin rebatir la competencia ni el contenido de la prueba pericial, por otra parte, es de advertir también que la prueba pericial tiene diferentes etapas antes de la valoración del dictamen pericial, ya sea al momento de su admisión, en los puntos sobre los cuales versará la pericia y también la impugnación de las conclusiones del peritaje, de modo que los contendientes cuentan con la oportunidad de desacreditar la competencia del perito, así como objetar los principios científicos o técnicos utilizados en el dictamen pericial, situación que en el caso de autos no aconteció, en vista que la parte demandante propuso la prueba de peritaje mediante memorial a fs. 515 y vta., en la persona del agrimensor Boris Enrique Rojas Delgadillo que inclusive presenta certificación del Colegio de Agrimensores de Santa Cruz (fs. 513), y se procedió a la posesión del perito a fs. 531, estando probada la competencia del perito designado, que no fue objetada en su momento por la parte demandada ni propuso puntos de pericia y una vez presentado el informe pericial cuyo contenido cursa de fs. 620 a 626 más sus anexos de fs. 627 a 638, con la recepción del juez mediante providencia a fs. 620, tampoco fue objetada ni observada. Por lo que la parte demandada consintiendo favorablemente la presentación de la pericia habiendo precluido su derecho de reclamo con relación a la proposición del perito y su dictamen pericial que no se lo hizo en el momento oportuno conforme señala el art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial
- Expediente: SC-76-17-S
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Tramitado de esa manera el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N°
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurrente se limita a manifestar que el Ad quem no hizo una
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2. De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, tomando en cuenta el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra
- En la forma
- Antes de considerar los reclamos de forma, se debe tener presente que la finalidad de
- a) Respecto al cuarto punto acusado en casación, el recurrente reclama que el Auto de
- Es menester referir que la omisión advertida por el Auto de Vista impugnado no deriva
- Asimismo, considerando que el art
- Por lo expuesto, el fallo de segunda instancia conforme a los agravios planteados por el
- b) En cuanto al tercer punto reclamado en el recurso de casación y lo dispuesto
- Al respecto, es oportuno precisar lo referente a los requisitos del fallo en segunda instancia,
- En este sentido, del entendimiento integral del Auto de Vista, se reflejan la congruencia y
- En el fondo
- a) Referente a lo pugnado en el punto 2 del recurso de casación, el recurrente
- Lo acusado por el recurrente tiene que ver con la fuerza probatoria otorgada por el
- Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a
- Es esa circunstancia, dado que no se rebatió la competencia del perito ni se objetaron
- En un párrafo anterior se hizo referencia a la pertinencia que debe tener el Auto
- Con relación a la sana crítica cabe abordar que la misma es una extensión del
- En ese escenario, la valoración otorgada a la prueba pericial de fs
- En consecuencia, el reclamo formulado en casación sobre la competencia del perito, los principios científicos
- b) Ahora bien en el primer punto reclamado en casación el recurrente alude la vulneración
- Respecto a Juan Carlos Quiroga Saavedra, quien a fin de oponerse a la reivindicación y
- En la misma medida el reconviniente presentó pruebas respecto a la superficie de 9
- Por las pruebas arrimadas al proceso se tiene que el actor es propietario de una
- En ese contexto, no existen motivos para apartarse del dictamen pericial de fs
- Por consiguiente, tanto las conclusiones del dictamen pericial como la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico
- En este asunto debemos observar lo normado en el art
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar fundamento en lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
