En la misma medida el reconviniente presentó pruebas respecto a la superficie de 9
Con relación a la primera superficie, adjuntó: a) Testimonio N° 10841137 de 243 a 244, el cual señala que adquirió el bien de María Eugenia Landívar Aguilera; b) Matrícula Computarizada N° 1.01.1.02.0000329 a fs. 245 y vta., y 561 y vta., por la que se acredita la inscripción en Derechos Reales por el demandado el 13 de febrero de 2008; c) Croquis de ubicación a fs. 246 y 562 que acredita el registro catastral sobre la superficie de 8.090.66 m2; d) certificado catastral de fs. 247 y de fs. 563 a 564, cuyo Código Catastral es el N° 72500599990102; y e) pago de impuestos anuales de fs. 248 a 251 y 565 a 571, por los que se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impositivas.
En la misma medida el reconviniente presentó pruebas respecto a la superficie de 9.997.70 m2, acompañando: a) Testimonio N° 10841135 de 252 a 253, el cual señala que adquirió el bien de María Eugenia Landívar Aguilera; b) Matrícula Computarizada N° 1.01.1.02.0000328 a fs. 254 y vta., 572 y vta., por la que se acredita la inscripción en Derechos Reales por el demandado el 13 de febrero de 2008; c) Croquis de ubicación a fs. 255 que acredita el registro catastral sobre la superficie de 9.997.70 m2; d) certificado catastral a fs. 256 y 573, cuyo Código Catastral es el N° 72500599990100; y e) pago de impuestos anuales de fs. 574 a 579, por los que se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impositivas. Asimismo, para acreditar su posesión continuada de los inmuebles referidos adjuntó la certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. a fs. 580, la cual informa que la conexión de energía eléctrica tiene el Código N° 575158, cuya instalación fue el 11 de abril de 2011; los avisos de cobranza de mayo a abril de 2015 a fs. 581, respeto al Código N° 575158; y las respectivas facturas de pago de mismo número de cuenta N° 575158 de fs. 582 a 584
En la misma medida el reconviniente presentó pruebas respecto a la superficie de 9.997.70 m2, acompañando: a) Testimonio N° 10841135 de 252 a 253, el cual señala que adquirió el bien de María Eugenia Landívar Aguilera; b) Matrícula Computarizada N° 1.01.1.02.0000328 a fs. 254 y vta., 572 y vta., por la que se acredita la inscripción en Derechos Reales por el demandado el 13 de febrero de 2008; c) Croquis de ubicación a fs. 255 que acredita el registro catastral sobre la superficie de 9.997.70 m2; d) certificado catastral a fs. 256 y 573, cuyo Código Catastral es el N° 72500599990100; y e) pago de impuestos anuales de fs. 574 a 579, por los que se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impositivas. Asimismo, para acreditar su posesión continuada de los inmuebles referidos adjuntó la certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. a fs. 580, la cual informa que la conexión de energía eléctrica tiene el Código N° 575158, cuya instalación fue el 11 de abril de 2011; los avisos de cobranza de mayo a abril de 2015 a fs. 581, respeto al Código N° 575158; y las respectivas facturas de pago de mismo número de cuenta N° 575158 de fs. 582 a 584
- Expediente: SC-76-17-S
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Tramitado de esa manera el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N°
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurrente se limita a manifestar que el Ad quem no hizo una
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2. De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, tomando en cuenta el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra
- En la forma
- Antes de considerar los reclamos de forma, se debe tener presente que la finalidad de
- a) Respecto al cuarto punto acusado en casación, el recurrente reclama que el Auto de
- Es menester referir que la omisión advertida por el Auto de Vista impugnado no deriva
- Asimismo, considerando que el art
- Por lo expuesto, el fallo de segunda instancia conforme a los agravios planteados por el
- b) En cuanto al tercer punto reclamado en el recurso de casación y lo dispuesto
- Al respecto, es oportuno precisar lo referente a los requisitos del fallo en segunda instancia,
- En este sentido, del entendimiento integral del Auto de Vista, se reflejan la congruencia y
- En el fondo
- a) Referente a lo pugnado en el punto 2 del recurso de casación, el recurrente
- Lo acusado por el recurrente tiene que ver con la fuerza probatoria otorgada por el
- Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a
- Es esa circunstancia, dado que no se rebatió la competencia del perito ni se objetaron
- En un párrafo anterior se hizo referencia a la pertinencia que debe tener el Auto
- Con relación a la sana crítica cabe abordar que la misma es una extensión del
- En ese escenario, la valoración otorgada a la prueba pericial de fs
- En consecuencia, el reclamo formulado en casación sobre la competencia del perito, los principios científicos
- b) Ahora bien en el primer punto reclamado en casación el recurrente alude la vulneración
- Respecto a Juan Carlos Quiroga Saavedra, quien a fin de oponerse a la reivindicación y
- En la misma medida el reconviniente presentó pruebas respecto a la superficie de 9
- Por las pruebas arrimadas al proceso se tiene que el actor es propietario de una
- En ese contexto, no existen motivos para apartarse del dictamen pericial de fs
- Por consiguiente, tanto las conclusiones del dictamen pericial como la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico
- En este asunto debemos observar lo normado en el art
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar fundamento en lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
