Es menester referir que la omisión advertida por el Auto de Vista impugnado no deriva
Al respecto, del análisis del Auto de Vista Nº 137 de 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 901 a 904, se tienen los fundamentos por los que el Tribunal de segunda instancia desestimó la acción reconvencional de usucapión quinquenal, señalando a fs. 903 vta. y 904 que: “En el caso en particular, y como se ha expresado precedentemente, el a quo de manera equivocada declaró probada la demanda reconvencional de usucapión ya que no verificó de manera objetiva que el inmueble reclamado en reivindicación por el actor no es el mismo sobre los cuales el demandando alega tener un derecho preferente aspecto que, como se dijo anteriormente, fue acreditado mediante informe pericial de fs. 620 a 626 el mismo que no mereció valoración alguna por el juez de instancia y si bien es cierto que dichos informes no son vinculantes para la autoridad judicial, no es menos cierto que para apartarse de dicha pericia el juzgador debe exponer sus motivaciones…” , en tal sentido se advierte que el Tribunal Ad quem se percató de la omisión en la valoración de la prueba pericial de fs. 620 a 639 por el juez de grado, ingresando de ese modo a la valoración de la prueba susodicha, por lo que determinaron que el reconvencionista de usucapión quinquenal posee un inmueble que erróneamente considera de su propiedad.
Es menester referir que la omisión advertida por el Auto de Vista impugnado no deriva en un vicio de nulidad insubsanable, debido a las facultades otorgadas al Tribunal de segunda instancia según los art. 218.III, 264.I, 265.III del Código Procesal Civil, establecidas a efecto de materializar la tutela judicial efectiva a las partes, en tal sentido estas disposiciones permiten al Tribunal Ad quem generar prueba para mejor proveer y otorgar una solución sobre los puntos omitidos en sentencia pese a no haberse pedido en aclaración, complementación o enmienda, un entendimiento contrario significa retrotraer injustificadamente las etapas concluidas, lo cual no está permitido conforme al art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial
Es menester referir que la omisión advertida por el Auto de Vista impugnado no deriva en un vicio de nulidad insubsanable, debido a las facultades otorgadas al Tribunal de segunda instancia según los art. 218.III, 264.I, 265.III del Código Procesal Civil, establecidas a efecto de materializar la tutela judicial efectiva a las partes, en tal sentido estas disposiciones permiten al Tribunal Ad quem generar prueba para mejor proveer y otorgar una solución sobre los puntos omitidos en sentencia pese a no haberse pedido en aclaración, complementación o enmienda, un entendimiento contrario significa retrotraer injustificadamente las etapas concluidas, lo cual no está permitido conforme al art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial
- Expediente: SC-76-17-S
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Tramitado de esa manera el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N°
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista
- Respuesta al recurso
- Señaló que el recurrente se limita a manifestar que el Ad quem no hizo una
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado, con costas
- CONSIDERANDO III
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.2. De la verdad material
- El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero reiteró que: “…la constitución de 2009,
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la
- … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, tomando en cuenta el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra
- En la forma
- Antes de considerar los reclamos de forma, se debe tener presente que la finalidad de
- a) Respecto al cuarto punto acusado en casación, el recurrente reclama que el Auto de
- Es menester referir que la omisión advertida por el Auto de Vista impugnado no deriva
- Asimismo, considerando que el art
- Por lo expuesto, el fallo de segunda instancia conforme a los agravios planteados por el
- b) En cuanto al tercer punto reclamado en el recurso de casación y lo dispuesto
- Al respecto, es oportuno precisar lo referente a los requisitos del fallo en segunda instancia,
- En este sentido, del entendimiento integral del Auto de Vista, se reflejan la congruencia y
- En el fondo
- a) Referente a lo pugnado en el punto 2 del recurso de casación, el recurrente
- Lo acusado por el recurrente tiene que ver con la fuerza probatoria otorgada por el
- Por lo matizado, por una parte, se advierte que en el ejercicio de contradicción a
- Es esa circunstancia, dado que no se rebatió la competencia del perito ni se objetaron
- En un párrafo anterior se hizo referencia a la pertinencia que debe tener el Auto
- Con relación a la sana crítica cabe abordar que la misma es una extensión del
- En ese escenario, la valoración otorgada a la prueba pericial de fs
- En consecuencia, el reclamo formulado en casación sobre la competencia del perito, los principios científicos
- b) Ahora bien en el primer punto reclamado en casación el recurrente alude la vulneración
- Respecto a Juan Carlos Quiroga Saavedra, quien a fin de oponerse a la reivindicación y
- En la misma medida el reconviniente presentó pruebas respecto a la superficie de 9
- Por las pruebas arrimadas al proceso se tiene que el actor es propietario de una
- En ese contexto, no existen motivos para apartarse del dictamen pericial de fs
- Por consiguiente, tanto las conclusiones del dictamen pericial como la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico
- En este asunto debemos observar lo normado en el art
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar fundamento en lo expuesto como argumentos del recurso
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
